La renta básica, o ingreso mínimo vital es una forma de seguridad social en la que todos o un porcentaje importante de habitantes reciben un monto de plata sin condiciones, con el fin de satisfacer sus necesidades básicas en el marco de la pandemia por covid 19.
Desde abril del 2020, a inicios de la pandemia un importante grupo de instituciones de educación popular como la Escuela Nacional Sindical (E.N.S.), Ongs y parlamentarios propusieron la expedición de una ley que facilite el acceso a ingreso de un salario mínimo, en su momento, algo más de ochocientos mil pesos para diez millones de hogares en Colombia.
El empleo, la calidad del trabajo y los efectos tanto emocionales como físicos, son al día de hoy los impactos de la consiguiente crisis económica generada por los cambios operados en la cotidianidad, social, económica-productiva, de prestación de servicios y de aislamiento social.
A unos meses de cumplir un año del sufrimiento en los hogares de este covid 19, con dos “picos” o alzas de la pandemia y con cifras cada vez más desalentadoras, 54 mil muertes, más de 2 millones de infectados, recuperados 1.9 millones, 100 mil en proceso de lucha contra el virus.
Sustentada la idea de renta básica o mínimo vital en la declaración de Filadelfia de la Organización Mundial del Trabajo –OIT-de 1974 que en el literal “f” de la parte 3, reza: “ extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica”.
De igual forma, la OIT en 2012 adoptó la recomendación 202, relativa a los pisos de protección social y motiva a los estados a establecerlos y mantenerlos en la implementación de su política nacional buscando asegurar protección destinada a prevenir o aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social.
Así mismo las Naciones Unidas en su artículo 22 expresa que “toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social…”.
Y nuestra honorable Corte Constitucional en (sentencia 1064 de 2001) se ha pronunciado en relación a que la diferencia de un Estado de Derecho que atiende exclusivamente a un concepto formal de igualdad y libertad, es que en el Estado Social de Derecho “la igualdad material es determinante como principio fundamental y guía de las tareas del estado con el fin de corregir las desigualdades, promover la inclusión y la participación y garantizar a las personas o grupos en situación de desventaja el goce de sus derechos fundamentales”.
Nuevamente se presenta en este enero 2021 el proyecto de ley RENTA BÁSICA, 49 parlamentarios de 8 partidos y 170 organizaciones de la sociedad civil, insistimos para que 7.5 millones de hogares que cobijan 30 millones de personas accedan a la solución de sus necesidades básicas insatisfechas y muevan el mercado económico a partir de la rotación generada por el consumo, hacia el buen vivir.
Dignidad humana y mínimo vital, temas sobre los cuales se ha pronunciado nuestra más alta corte, le corresponde al ejecutivo nacional en cabeza del presidente Duque a partir de la iniciativa parlamentaria y ciudadana hacerla realidad.