En el debate público desplegado en los días recientes sobre la refrendación, protección jurídica, legitimación e implementación de los acuerdos de paz que se establezcan en la Mesa de diálogos de La Habana, surgen propuestas e iniciativa que deben enriquecer la formula general que consolide el fin del conflicto y siente las bases de una paz duradera y consistente.
Existe notable preocupación respecto de las responsabilidades de una nueva institucionalidad propiciada por los pactos centrales de paz para que la resistencia campesina guerrillera de las Farc se adentre en una práctica política asociada con la democracia ampliada, el pluralismo político, las garantías a la oposición y el despliegue multitudinario de los movimientos sociales, populares y la protesta popular, sin que la violencia y el ultraje de los poderosos afecte y diezme con el crimen y el asesinato la resistencia nacional.
Dos hipótesis nuevas se plantean para blindar la paz. No son desdeñables.
Trazan rutas que se deben asumir.
Las cito:
I.
E. Santiago.
E. Santiago cree que los pactos de paz deben quedar doblemente asegurados.
En el derecho internacional y en el interno.
Para blindarlos internacionalmente, una vía fácil, rápida y adecuada es la incorporación del acuerdo final a una resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Fue lo que ocurrió el año pasado con el pacto de paz entre el gobierno y la guerrilla en Mali.
La solicitud para la incorporación del acuerdo final de paz a una resolución del Consejo de Seguridad debe hacerla el Gobierno.
Si la Corte falla en contra de la demanda de Montealegre, el blindaje interno tendría que hacerse mediante un ley ordinaria que le dé la categoría de tratado de paz al acuerdo final. Luego, debería incorporarse a la Constitución como un artículo transitorio, mediante un acto legislativo.
Esto obligaría a un trámite adicional en el futuro para darle rango constitucional permanente (http://bit.ly/1TNZi4e )
II
S. Vargas/Razón Pública.
No carece de méritos la idea de incorporar los acuerdos de la Habana al derecho colombiano como si fueran instrumentos internacionales. Esto podría hacerse de dos maneras:
Colombia podría suscribir un tratado de implementación de los acuerdos de La Habana con el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas o con Estados garantes de las obligaciones contenidas en estos.
De esta manera, el Estado colombiano quedaría obligado a abstenerse de frustrar el objeto y fin del tratado antes de su entrada en vigencia, a tomar los pasos necesarios para incorporarlo a nivel nacional y a cumplirlo de buena fe. La violación de estas obligaciones podría dar origen a la responsabilidad internacional del Estado.
Por otro lado, y para evitar una situación excesivamente onerosa para Colombia, las partes podrían acordar que su Acuerdo final sea sometido al procedimiento de las leyes aprobatorias de tratados internacionales. De esta manera, el texto de los documentos se mantendría intacto y el Congreso únicamente podría decidir si los aprueba o imprueba.
Adicionalmente, la Corte Constitucional realizaría un control previo de los acuerdos y, en caso de ser adoptados, se convertirían en una ley ordinaria sujeta al constante control de la ciudadanía por vía de la acción de inconstitucionalidad. Así, su ratificación tendría un alto grado de participación institucional y ciudadana
La terminación negociada de un conflicto armado es una circunstancia, excepcional que subraya la constante tensión entre el formalismo y la necesaria adaptación del derecho a las realidades sociales. Resolver adecuadamente esta tensión exige regresar del análisis de eficiencia de los medios al escrutinio serio y desapasionado del propósito que busca alcanzarse con estos