A conciliación pasó el Acto Legislativo para la Paz, la iniciativa más importante que impulsa el Ejecutivo, la cual recibió este miércoles en la Cámara de Representantes el último de los ocho debates.
En el Acto Legislativo se consagra el último acuerdo conseguido en La Habana por las delegaciones de paz del Gobierno y las FARC, el cual establece la ruta que deberán tomar las leyes y reformas que exija lo pactado en la mesa de diálogos. La más importante de ellas es la ley de aprobación del Acuerdo Final, en la que el texto del fin del conflicto se eleva a Acuerdo Especial en el marco del derecho internacional humanitario, de manera que se incorpore al ordenamiento jurídico del país.
La iniciativa del Gobierno incluye una serie de momentos de cara al Acuerdo Final de Paz con la guerrilla.
El texto convenido en el Senado no contiene los elementos acordados en la mesa de diálogos en lo que se denominó “blindaje jurídico de los acuerdos de paz”, por lo que lo más probable es que el texto aprobado en la Cámara sea la versión elegida.
De esta manera, los tiempos de este Acto Legislativo están en sincronía total con los ritmos del proceso de negociación. Es por esto que la única modificación que sufrió el informe de ponencia para su último debate fue la vigencia de la reforma, que entraría en vigor “a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, a través del mecanismo que el Gobierno Nacional ponga en marcha para tal efecto”.
Esto indicaría que si el fin del conflicto se alcanza entre julio y agosto, la convocatoria de los ciudadanos a las urnas para que refrenden lo pactado sería entre septiembre y octubre. Con esto, la mesa de diálogos terminaría sus funciones y el proceso de paz se trasladaría del todo a Colombia, específicamente al Congreso.
Esta será la mecánica de implementación
Una vez refrendado el acuerdo, se iniciará la fase de implementación. Y el primer pasó está consignado en el Acto Legislativo. El artículo primero señala que, para implementar las normas, leyes y reformas que la paz requiera, se implementará “un procedimiento especial” que regirá por seis meses, con posibilidad de prorrogarlo seis meses más. Es decir, las iniciativas para poner en marcha lo pactado en La Habana tendrán un plazo de hasta un año que, contado a partir de la refrendación, se extenderá hasta finales de 2017, en el ocaso del gobierno Santos.
La reforma también implica unos tiempos legislativos especiales. Dice la iniciativa que las leyes ordinarias o reformas constitucionales para implementar la paz serán de iniciativa exclusiva del Gobierno y que tendrán prioridad en el orden del día sobre cualquier otra iniciativa.
En el caso de los proyectos de ley, que hoy tienen cuatro debates separados por 10 días, se realizarán en tres debates, mediados por ocho días entre sí. De manera que el primer debate será en comisiones conjuntas, cosa que hoy sólo ocurre con proyectos que tienen mensaje de urgencia, pero no se puede para actos legislativos.
En el caso de las reformas a la Constitución, su trámite se reducirá de ocho a cuatro debates y podrán aprobarse por mayoría absoluta —la mitad más uno del total de miembros de la corporación—, mientras que hoy se exige mayoría calificada, es decir, las tres cuartas partes de los miembros de las corporaciones.
Este tipo de reformas sólo podrán incluir modificaciones avaladas por el Gobierno y podrán realizarse en sesiones extraordinarias. Con esto último se activan las funciones del Congreso para los meses de diciembre, enero, febrero y marzo, cuando normalmente está en receso.
Finalmente, el Acto Legislativo le pone límites al control de la Corte Constitucional, que actualmente puede tardar meses, y le da dos meses al alto tribunal para que emita sus conceptos, que sólo podrán ser de forma y tomando como referencia el Acuerdo Final. Y deja claro que el primer proyecto que el Congreso conocerá cuando se firme la paz será una ley aprobatoria del Acuerdo Especial, con la cual el Legislativo incorporará al derecho interno lo acordado en La Habana en un trámite especial: como ley ordinaria, con los requisitos del procedimiento especial y con una votación en la que los congresistas sólo podrán aprobar o improbar lo acordado.