La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de segunda instancia del 15 de octubre de 2020, declaró civil y solidariamente responsables a la periodista Vicky Dávila, en su condición de Directora y Periodista del Noticiero FM RADIO y a RCN SAS, por la difusión de una noticia los días 4 y 14 de mayo de 2014 y los condena a pagar, de manera solidaria, por perjuicios morales la suma de ciento sesenta y cinco millones de pesos, así como a rectificar la noticia difundida en dichas ocasiones. El caso objeto de fallo hace referencia a las noticias difundidas por la periodista en la FM Radio, en las cuales daba cuenta de una queja interpuesta contra un oficial de la Policía por parte de un subalterno, por una supuesta irregularidad en un contrato de 2013.
Este fallo es de gran trascendencia jurídica por cuanto establece unos límites en el ejercicio periodístico y determina las consecuencias del desborde de estos límites, en el quehacer periodístico.
Las reacciones tanto de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), de periodistas y sus agremiaciones, no se hicieron esperar acusando de censura al aludido fallo, quizás, de manera apresurada y sin analizar a profundidad los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia de segunda instancia.
La Libertad de Prensa, que hace parte de las llamadas ‘libertades de opinión’, encuentra su fundamento constitucional en el artículo 20 que consagra “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a su vez, establece que estos derechos no son absolutos y uno de sus límites es que la divulgación de la información no debe vulnerar el respeto y reputación de los demás. En igual sentido, se pronuncia la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13, al diferenciar que las regulaciones a la libertad de prensa que busquen el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, no debe considerarse como censura.
El ejercicio de la libertad de prensa tiene relación con el desarrollo de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a los derechos de información y comunicación, pero en su práctica puede causar perjuicios a particulares, dañando su buen nombre y colocando en riesgo su integridad personal y familiar por la masificación de información errónea, inoportuna, tergiversada o cargada de prejuzgamientos.
El Tribunal Superior de Bogotá censura el hecho evidente que la periodista en su emisión del 14 de mayo, llamó al Inspector General de la Policía y lo presionó al afirmar que “por qué no lo habían relevado del cargo, cómo era posible que siguiera trabajando”, lo que originó que efectivamente, esa noche el Director General de la Policía llamara al oficial para decirle que sería retirado de la institución por las manifestaciones dadas por la periodista Vicky Dávila, retiro que se hizo efectivo el 11 de septiembre de 2014. Posteriormente, el Oficial no fue encontrado penal ni disciplinariamente responsable por las falsas acusaciones en su contra.
Una de las funciones del periodista es informar, pero ello no justifica la presión a entes judiciales o administrativos para que tomen decisiones en consonancia al juzgamiento que hace la periodista del protagonista del hecho informado. Sólo los jueces u operadores disciplinarios, son los únicos legitimados por la Constitución y las leyes para juzgar, y como consecuencia de ello, condenar o absolver al implicado. Actuar en contrario es desconocer la presunción de inocencia como un derecho constitucional absoluto que no admite excepción y que se mantiene incólume hasta que se dicte sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada.
Así como muchos de nuestros amigos comunicadores , aquellos colegas que tienen la estrecha costumbre de dañar el buen nombre olvidando porque alguna vez ellos si fueron señaladas por dejar en sillas de ruedas , en la cama o el de perder sus trabajos por actitudes funestas , es mejor no señalar e investigar que no se note que la envida por su mediocridad los consume .
Esta sentencia debería ser de obligatoria lectura y análisis para todos los periodistas y medios de comunicación, para que se eviten reclamaciones que pueden terminar, como en este caso, en costosas indemnizaciones.