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Política

Claudia López y Jorge Robledo ¿inhabilitados para ser candidatos a la Presidencia?

claudia-lopez-y-jorge-robledoDe acuerdo con la Constitución (artículo 197), no es necesario que senadores renuncien para lanzarse como aspirantes a Primer Mandatario.

Ese apartado de la carta magna es claro: NO podrá ser elegido como Presidente el que un año antes de las votaciones haya ejercido uno de estos cargos:

  • Vicepresidente
  • Ministro
  • Director de algún departamento administrativo
  • Magistrados de las cortes Suprema y Constitucional, Consejo de Estado Consejo Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
  • Procurador General
  • Defensor del Pueblo
  • Contralor General
  • Fiscal General
  • Registrador Nacional
  • Comandantes de las Fuerzas Militares
  • Auditor General
  • Director General de la Policía
  • Gobernador de departamento
  • Alcalde

En ningún lado se mencionan congresistas.

Hasta el momento la única precandidata presidencial confirmada para las elecciones de 2018 es la senadora del Partido Verde Claudia López, pero un fallo del Consejo de Estado podría evitar su aspiración política. El fallo también afectaría a Jorge Robledo, del Polo Democrático.

Se trata de la sentencia que tumbó la elección de Oneida Pinto Pérez como Gobernadora de La Guajira en junio del año pasado, que inhabilitaba a Pinto porque no cumplió con los 12 meses que establece la ley luego de su renuncia a la alcaldía del municioio de Albania para presentar su candidatura a la Gobernación.

Pero la decisión tiene todavía más implicaciones. La sentencia, que tuvo como magistrado ponente a Alberto Yepes, hizo referencia al numeral 7 del artículo 38 de la Ley 617 de 2000 en donde se estableció que ningún alcalde o gobernador “no podrá inscribirse como candidato a cualquier cargo o corporación de elección popular mientras detente tal dignidad. Y, en aplicación del artículo 39, tampoco podría hacerlo dentro de los 24 meses siguientes”.

En su momento la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez explicó que en este tipo de casos “se tendrá en cuenta el periodo para el que fue elegido y 12 meses más como el lapso de inhabilidad”. Esta medida, explicó, se tomó con el fin de “respetar la voluntad popular y son servidores de elección popular que representan a la comunidad”.

Esta transformación en las reglas del juego fue criticada en su momento por el representante a la Cámara Rodrigo Lara, director de Cambio Radical, quien además dijo que la decisión del Consejo de Estado, aunque solo hace referencia a la elección de alcaldes y gobernadores, podía poner en peligro otras posibles candidaturas a la presidencia como la del vicepresidente Germán Vargas Lleras.

“Hoy vivimos en un mundo de absoluta incertidumbre jurídica. Las reformas constitucionales que expide el Congreso son objetadas, son demandadas y hoy no hay seguridad jurídica, no hay seguridad constitucional, todo está sujeto a la libre interpretación”, explicó Lara. En este orden de ideas, las candidaturas de López y Robledo también estarían en veremos si se tiene en cuenta que además no se sabe la fecha de sus renuncias a las curules en el Senado.

El fallo del alto tribunal es claro y además advierte que lo planteado en su sentencia constituye un precedente que tendrá aplicaciones hacia futuro. Especialmente a las próximas elecciones presidenciales en 2018 que definirán de forma tajante uno de los procesos más importantes en la historia reciente de Colombia: la aplicación del Acuerdo Final para terminar la guerra con las Farc.

Sin embargo, debido a las dudas que se han presentado, los precandidatos podrían presentar una solicitud ante la Sala de Consulta del Consejo de Estado con el fin de establecer si el mencionado fallo afecta o no sus aspiraciones presidenciales. Y es que el fallo del alto tribunal abre un gran paréntesis sobre las personas que podrían ser cobijadas por el mismo.

En otras instancias podrían presentar acciones judiciales con el fin de anular su elección basándose en dicha sentencia y la expansión de la jurisprudencia. El caso evidentemente será materia de debate puesto que no hay claridad sobre el mismo.

Pero una cosa si es clara en la ley colombiana, el funcionario que quiera aspirar a la Presidencia de la República deberá renunciar antes con mínimo un año de anticipación a los comicios para no inhabilitarse.

*Publicado en El Espectador

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