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COCA COLA MATA TINTO , DICE Consejo Nacional Electoral

Hace más de doscientos años inspirados en la creencia de que todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos inicia el periplo de la nación colombiana hacia su emancipación y libertad. Este camino se hace más tortuoso y difícil en el caso de las comunidades negras cuyos aportes independentistas y sociales en la creación de la nación colombiana son menospreciados, apenas reconocidos y muchas veces ocultados e ignorados por un por un poder elitista que aún hoy pretende desconocer su derecho a la representación y la igualdad.

Tal es el caso de las curules afro que se crearon con la constitución de 1991 con el ánimo de dar representación en el congreso y ante el estado a esas comunidades que habían sido reiteradamente postergadas y relegadas al abandono. Sin embargo en otra muestra de la falta de solvencia que tiene el estado colombiano y ante la mirada impertérrita de la mayoría de los ciudadanos, el día de hoy transcurridos más de tres años de su elección legitima, las dos curules que por derecho pertenecen a las comunidades negras permanecen vacías porque el Consejo Nacional Electoral continua pretendiendo desconocer no solo el derecho a la representación de las comunidades negras sino también la fuerza jurídica y vinculante de los fallos emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y El Consejo de Estado que de manera consistente ha reiterado la necesidad de que el máximo órgano electoral se pronuncie de fondo sobre esta cuestión.

Como ejemplo del desdén y desidia del CNE frente a esta problemática baste decir que el 10 de octubre del 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió lo siguiente:

 

1º) Tutélese al señor Heriberto Arrechea Banguera el derecho fundamental al debido proceso en conexidad con el acceso a la administración de justicia.

2º) En consecuencia, ordénase al Presidente del Consejo Nacional Electoral o su delegada a (sic) quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, de (sic) cumplimiento integral y efectivo al fallo del Consejo de Estado proferido el 14 de julio del 2016 en especial lo dispuesto en el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia, respecto de la expedición del certificado de que trata el artículo 278 de la Ley 5ª de 1992, igualmente deberá enviarlo en el término de la distancia a la Cámara de Representantes, para que esta Corporación proceda de acuerdo a lo establecido en dicha norma y así dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral quinto del fallo incumplido, decisiones que deberá ser notificadas al demandante en los términos establecidos en los artículos 65 a 73 del Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 del 2011).

 

Adicionalmente el fallo de tutela de segunda instancia del 18 de mayo de 2017confirma el fallo anterior, ampara el derecho fundamental al debido proceso y ordena al CNE que “en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, emita una respuesta clara, precisa y de fondo a la petición presentada el 19 de julio del año 2016, por Heriberto Arrechea Banguera, teniendo en cuenta las consideraciones de la parte motiva de esta sentencia de tutela”.

 

Varias son las trabas que por razones desconocidas interponen los representantes del máximo ente electoral para no acatar los fallos:

 

La primera fue, mediante Oficio del 1º de agosto del 2016, que informa al accionante que esa “…La Corporación no puede dar trámite a la solicitud hasta tanto no quede ejecutoriada la sentencia…”, puesto que la consideró interrumpida por la solicitud de aclaración del fallo del 14 de julio del 2016, sin embargo el propio Consejo de Estado, en providencia del 4 de agosto del 2016, rechazó por extemporánea una de las peticiones de aclaración y denegó las demás solicitudes de aclaración y adición de la sentencia de nulidad electoral, con lo cual era obligación dar continuidad al proceso para acatar el fallo.

 

Frente a la segunda instancia y para dilatar aún más los tiempos en comunicado de Junio 7 del 2017 el CNE comunica que citó a los conjueces asignados para el caso pero que uno de ellos no pudo asistir, quedando por tanto aplazada la discusión del asunto para el día 13 de junio

 

Transcurridas varias semanas más con excusas y retrasos inexplicables desde el punto de vista de una democracia y de un estado de derecho el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL continúa sin pronunciarse y haciéndole conejo al derecho de millones de colombianos afro que ven frustrado su derecho de legitima representación.

 

Dato curioso, este mismo ente tan lento para resolver y con tantos impedimentos para tomar decisiones de fondo recibió y acató un fallo de tutela que impide la revocatoria de Peñaloza como alcalde de Bogotá en tiempo record.

 

Será que el caso es de centralismo y lo primordial son los asuntos de la capital o quizá el tema es que el desconocimiento de la diversidad de nuestra sociedad nos lleva al desconocimiento de los derechos de las minorías étnicas y abre las puertas al racismo?

 

 

 

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