Política
Congresistas tendrán reglas claras de control y procedimiento disciplinario interno

Luego de instalar este lunes la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha contra la Corrupción y finalizar la reunión con la Comisión Nacional de Moralización, el Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley del Código de Ética y Disciplinario del Congresista.
La Ley número 1828, que consta de 73 artículos, se aplicará a Senadores y Representantes a la Cámara que incurran en la violación de los deberes, prohibiciones o conductas que se dictan en el Código y que sean conocidos por la Procuraduría General de la Nación.
“Quiero agradecer a los autores, a los ponentes de los proyectos por esta importante iniciativa. Por fin los Congresistas tendrán reglas de juego claras de comportamiento y procedimientos disciplinarios internos”, manifestó el Mandatario sobre la Ley aprobada por el Congreso de la República.
Los derechos, deberes y conductas sancionables con el Código están consagrados en la Constitución Política y en el Reglamento del Congreso.
Así mismo, las normas contempladas en el Código se aplicarán bajo los principios de: celeridad, eficacia, legalidad, buena fe, debido proceso, favorabilidad, derecho de defensa y contradicción, presunción de inocencia, imparcialidad, proporcionalidad, gratuidad, ejecutoriedad, ampliación de principios, transparencia e integridad.
“Era una deuda histórica del Congreso con el país desde hace 25 años”, declaró el Primer Mandatario.
Entre las conductas sancionables, descritas en el artículo 9, se encuentran: ejecutar actos que afecten la moralidad pública del Congreso; abandonar su labor; faltar sin justificación a 3 sesiones de plenaria y/o comisión en un mismo periodo; incumplir sin justificación el plazo para rendir ponencia; y desconocer los derechos de autor, entre otras.
Además, el parlamentario sancionado por violar esta Ley quedará inhabilitado para pertenecer a las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista.
Las faltas, según los artículos 11 y 12, serán calificadas de gravísimas, graves y leves, determinadas por el grado de culpabilidad, la jerarquía derivada de la gestión encomendada, el perjuicio causado, las modalidades y circunstancias, los motivos y cuando la falta se realice.
Sobre la sanción de la Ley, el Presidente Santos concluyó que “después de ganar la guerra por la paz, tenemos ahora ganar la guerra contra la inequidad y la guerra contra la corrupción”.
Freno a abusos por contratación con entidades sin ánimo de lucro
El Presidente Juan Manuel Santos firmó este lunes el Decreto 092 del 23 de enero de 2017, que frena los abusos en materia de contratación directa con las entidades sin ánimo de lucro.
Este decreto reglamenta la forma como los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal contratan con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, para impulsar programas de interés público.
El documento establece los requisitos y el proceso que se deben cumplir para que las entidades estatales puedan contratar con entidades sin ánimo de lucro, así como los requisitos para que estas últimas sean consideradas como de “reconocida idoneidad”, de acuerdo con las pautas y criterios establecidos por la agencia Colombia Compra Eficiente.
También contempla las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades en materia de contratación con estas entidades, entre otros aspectos.
El Decreto 092 modifica el Decreto 777, el cual a su vez contiene el régimen de contratación con las entidades sin ánimo de lucro.
De acuerdo con el Presidente Santos, ese régimen especial, que estaba fuera de control, “era una herramienta predilecta de los corruptos para esquilmar al Estado”.
“Fundaciones creadas o manipuladas por personas corruptas eran y son usadas para contratar y robar los recursos públicos”, dijo y agregó que “también se usaban para financiar supuestas actividades de beneficencia, cuando en realidad era para otros fines”.
Añadió que también sirve para identificar y rastrear los recursos que se ejecutan a través de subcontratistas, “que muchas veces son los verdaderos dueños de los negocios, y usan estas fundaciones fantasmas para contratar”.
Con este decreto “frenamos en seco los abusos en la contratación directa con estas entidades sin ánimo de lucro, que han causado la pérdida y desviación de billones de pesos anuales que debían ir a la población, sobre todo a la más vulnerable”, puntualizó el Presidente Santos durante la firma del decreto en la Casa de Nariño.