Nacional
Corte prohibe al Procurador hacer campaña por el plebiscito

Así como el procurador Alejandro Ordóñez, tampoco podrán hacer campaña sobre el plebiscito para la paz los jefe de la Fiscalía, Contraloría y la Defensoría
La Corte Constitucional precisó esta noche los alcances de su decisión que dio el aval al plebiscito especial para la paz, señalando que no podrán hacer campaña los jefes de órganos de control como la Contraloría, la Fiscalía, la Procuraduría, la Defensoría, así como los integrantes de la Rama Judicial, de órganos electorales y de la Fuerza Pública.
Igualmente, precisó cómo se deberá hacer esa campaña, la utilización de recursos públicos y los alcances de un resultado negativo.
A continuación explicamos los detalles del comunicado oficial de la Corte.
– ¿Los servidores públicos pueden hacer campaña?
“Los servidores públicos sí pueden realizar campaña en favor o en contra de este plebiscito (pues) la materia del Acuerdo Final no tiene naturaleza partidista, sino que es un asunto que se inserta en los derechos generales de participación, de los que también gozan los servidores públicos”.
– ¿Esto aplica para el Procurador o el Fiscal?
“Sin embargo, también se concluyó por la Corte que dicha habilitación para participar en las campañas del plebiscito especial excluye a los servidores de la Rama Judicial, de los órganos electorales, de control y de seguridad, como también a los miembros de la Fuerza Pública, limitación esta última prevista en el artículo 219 de la Constitución”.
– ¿Qué no puede hacerse en la campaña?
“La campaña del plebiscito no puede incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, o que se relacionen con la promoción de candidaturas de ciudadanos a cargos de elección popular. Esto porque desvirtuarían la finalidad constitucional del plebiscito”.
– ¿Cómo se financiará esa campaña?
“La utilización de estos recursos en ningún caso podrá afectar el normal desarrollo de las funciones a cargo de los servidores públicos, ni las partidas presupuestales ya asignadas, así como, tampoco podrán destinarse a ejercer presiones indebidas en los funcionarios o contratistas del Estado, de acuerdo con la normativa contractual, penal, disciplinaria y electoral aplicable”.
– ¿Cuáles son los efectos de la votación positiva?
“En caso de que el plebiscito sea aprobado, el efecto es la activación de los diferentes mecanismos de implementación del Acuerdo Final”.
“Los efectos de la aprobación del Plebiscito están concentrados en otorgar legitimidad democrática a la implementación del Acuerdo Final; conferir estabilidad temporal al mismo, en tanto el aval ciudadano es obligatorio y solo podría ser desvirtuado en el futuro a través de un nuevo llamado institucional a la voluntad popular; y prodigar hacia las partes involucradas garantías de cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo, precisamente en virtud de la legitimidad democrática que confiere la refrendación popular”.
– ¿Cuáles son los efectos de la votación negativa?
“Si el plebiscito no es aprobado, bien porque no se cumple con el umbral aprobatorio o cumpliéndose los ciudadanos votan mayoritariamente por el “no”, el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el Acuerdo Final, comprendido como una política pública específica”.
“Por ende, si se parte de considerar que el plebiscito no reforma la Constitución, entonces una potencial desaprobación del Acuerdo Final tiene incidencia únicamente respecto de la implementación de esa decisión de política pública en específico, manteniéndose incólumes las competencias de los diferentes órganos del Estado, entre ellas la facultad del Presidente para mantener el orden público, incluso a través de la negociación con grupos armados ilegales, tendiente a lograr otros acuerdos de paz”.
“Dichos acuerdos, a su vez, podrán ser sometidos a refrendación popular si así lo decide el Ejecutivo y el Congreso, siempre con base en las normas constitucionales que regulan los mecanismos de participación”.
– ¿Con este plebiscito se está cambiando el derecho a la paz?
No. “El Acuerdo Final, por ende, debe comprenderse como una decisión política particular y concreta, expresión del derecho a la paz, pero que no puede confundirse con éste”.
– ¿Por qué el resultado solo es vinculante al Presidente?
“La Corte consideró que extender la vinculatoriedad del plebiscito a los demás poderes públicos, diferentes al Gobierno, se mostraba problemático en términos de preservación del principio de separación de poderes. La Corte resaltó que el objetivo del plebiscito especial no es someter a refrendación popular el contenido y alcance del derecho a la paz, sino solamente auscultar la voluntad del electorado sobre la decisión pública contenida en el Acuerdo Final, esto es, un documento específico de índole política, que puede ser comprendido como una política pública en sentido amplio”.
– ¿Por qué la Corte avaló el umbral del 13 %?
El umbral “previsto por el legislador estatutario para este plebiscito especial cumple con una finalidad constitucionalmente importante, como es promover la participación efectiva de las ciudadanas y ciudadanos en los asuntos que los afectan, como claramente sucede respecto del Acuerdo Final. (…) Del mismo modo, el umbral aprobatorio es una medida idónea para cumplir con el fin de promover la participación, pues genera incentivos para que quienes apoyan o rechazan el Acuerdo Final expresen sus preferencias y las mismas sean identificables, lo que a su vez redunda en la legitimidad de la decisión en uno u otro sentido”.
– ¿Es decir que estuvo bien reducir del 50 % al 13 % el umbral?
“La Corte destaca que en la historia electoral colombiana de las últimas décadas no existen antecedentes de participación igual o superior al 50 % del censo electoral, al menos tratándose de elecciones nacionales. Por lo tanto, resulta válido que el legislador estatutario fije una medida que fomente la participación, más aun teniendo en cuenta la importancia central que tiene para el Estado constitucional la expresión de la voluntad popular sobre los instrumentos dirigidos a la transición hacia la paz”.
– ¿Los colombianos en el exterior pueden participar?
Sí. “La previsión que regula la participación de los colombianos en el exterior es plenamente compatible con la Constitución, pues reafirma la vigencia de los derechos políticos que la Carta reconoce a dichos ciudadanos (…) Corresponde a la organización electoral garantizar el ejercicio libre del sufragio de dichos ciudadanos. Para ello podrá, inclusive, determinar que la votación se realice en un único día, correspondiente a la fecha en que se lleve a cabo el plebiscito especial en el territorio nacional, y con prescindencia del término previsto en la legislación estatutaria respecto de elecciones a cargos de elección popular”.
– ¿Cómo debe hacerse la divulgación?
“La Corte insistió en que la divulgación se distingue de la promoción, en el sentido de que conforme a aquella la presentación de los contenidos del Acuerdo Final debe hacerse de manera imparcial, objetiva y sin sesgo o carga valorativa alguna. Esto con el objeto de que se garantice la libertad del elector, la cual depende de una adecuada información sobre la materia del Acuerdo Final, que permita formar un criterio autónomo e independiente sobre el sentido del voto en el plebiscito especial”.
– ¿Crear una ley para regular este plebiscito especial necesitaba consulta previa?
“El proyecto de ley no incorpora una medida que afecte directamente a las comunidades étnicas, en la medida en que se trata de un régimen de aplicación general para todos los ciudadanos, que contempla un mecanismo especial para la refrendación popular del “acuerdo final”. Por lo tanto, no era predicable en este caso el requisito de la consulta previa”.
– ¿Se necesitará consulta previa a futuro?
Podría necesitarse. “(…) No obsta para que durante el potencial proceso de implementación del Acuerdo Final, deba realizarse dicha consulta, respecto de regulaciones específicas que lleven consigo una afectación directa a dichas comunidades”.
Publicada porCOLPRENSA, BOGOTÁ