Son innumerables las advertencias sobre el deterioro de los servicios de salud que recibimos los colombianos, señaladas por miles de pacientes a través de quejas y tutelas, por asociaciones colombianas de empresas de medicina como ACEMI, por gremios médicos, por estudios de la ANDI Y ANIF, por ex ministros de salud, quejas aceptadas por las EPS y por las IPS, que a su vez reclaman que los dineros que reciben por la unidad de pago por Capitación (UPC) son insuficientes para atender las demandas de los servicios de salud.
El 23 de enero anterior, la Corte Constitucional, emitió el auto 007, en sala integrada por cuatro magistrados, providencia que desnuda las falencias de los procedimientos utilizados por el ministerio de salud para calcular el valor de la UPC (unidad de pago por capitación) tanto del régimen contributivo como del subsidiado. Dice y ordena la corte constitucional en esa providencia, entre otros aspectos:
Es claro que no concuerdan los datos de los siniestros del ministerio de salud con los de las EPS. La UPC del régimen subsidiado no se calculo con datos de las EPS como debió ser, sino con datos de IPS públicas que son 1016, sin tener en cuenta además que hay 10.350 IPS privadas que también atienden usuarios del régimen subsidiado, por lo que la muestra no es representativa. El ministerio de salud no verifica si las IPS cuyas estadísticas se analizan, cumplen con los estándares de calidad exigidos.
El ministerio de salud al calcular el valor de la UPC, no tuvo en cuenta las secuelas de la post pandemia, enfermedades que inciden en el costo de los tratamientos de los pacientes.
Las normas técnicas exigen que se realice una mamografía cada año, al menos a la mitad de las mujeres mayores de 50 años, norma que no se cumple y que por lo tanto el ministerio de salud no toma en cuenta a la hora de valorar la UPC. Tampoco ha tenido en cuenta el envejecimiento de los pacientes y la incidencia de este factor en el costo de la UPC.
Para calcular la UPC en el 2024, dice la Corte Constitucional, no se tuvieron en cuenta factores como los grupos etarios, perfiles epidemiológicos, costo de traslado de los pacientes, entre otros aspectos.
Es inapropiado que el ministerio de salud, establezca las frecuencias de usos de los servicios de salud sin tener en cuenta, las diferentes barreras que impiden a los usuarios acceder a los servicios, como son por ejemplo las diferencias de disponibilidad de recursos técnicos y humanos.
El ministerio de salud destino 5% del valor de la UPC para adquirir equipos básicos en salud, lo que es ilegal porque la ley 1438 de 2011, no considera esos equipos como tecnología que esta en los beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado. Esta medida contribuye a desfinanciar la UPC.
Por las anteriores consideraciones la Corte Constitucional en el auto que analizamos, declaró insuficiente el monto de la UPC para el 2024, derogó el aumento del 5,3% que hizo el Ministerio de Salud a la UPC para el 2025 y ordenó al ministerio mesas de trabajo que reflejen la realidad de los costos para fijar el nuevo monto de la UPC para este año.
El ministro Guillermo Alfonso Jaramillo en actitud irresponsable y pendenciera respondió a la Corte Constitucional, indagándole los motivos de sus decisiones, que, al desatenderlas, agrava el deterioro de la salud de los colombianos y causa serios conflictos institucionales.