P.L. 179 de 2019 Cámara acumulado con el P.L. 212 de 2019 Cámara
Colombia aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 a través de la Ley 12 de 1991.
- Esta crea el Comité de los Derechos del Niño.
- En su artículo 19 se establece que:
- “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
- “Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”.
El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en su Observación General No. 8:
“Como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. En la mayoría de los casos se trata de pegar a los niños (“manotazos”, “bofetadas”, “palizas”), con la mano o con algún objeto -azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etc.-. Pero también puede consistir en, por ejemplo, dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hirviendo u otros productos (por ejemplo, lavarles la boca con jabón u obligarlos a tragar alimentos picantes). El Comité opina que el castigo corporal es siempre degradante. Además, hay otras formas de castigo que no son físicas, pero que son igualmente crueles y degradantes, y por lo tanto incompatibles con la Convención. Entre éstas se cuentan, por ejemplo, los castigos en que se menosprecia, se humilla, se denigra, se convierte en chivo expiatorio, se amenaza, se asusta o se ridiculiza al niño”.
En los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la meta 16.2 se convoca a los Estados a “poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los niños”.
El Comité internacional de los Derechos del Niño en la Observación 13 resalta la obligación de los Estados de eliminar de la legislación toda justificación del uso de los castigos físicos como una corrección “razonable” en cualquier entorno e incluir la prohibición expresa en la legislación.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en Resolución del 27 de enero de 2009 expuso que no es proporcional ni razonable legitimar el castigo “razonable” o “moderado”, el cual no es permitido entre adultos pero que se encuentra justificado y permitido hacia los niños, niñas y adolescentes lo cual deviene en discriminatorio.
El artículo 44 de la Constitución Política de Colombia consagra los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos, promueve la garantía a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, entre otros. También establece que los niños, niñas y adolescentes serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, entre otros tipos de violencias y ratifica que también gozarán de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Por último, la Corte Constitucional en la Sentencia C- 371 de 1994 declara exequible la expresión “(…) sancionarlos moderadamente (…)”, contenidas en el artículo 262 del Código Civil, entendiendo que “(…) de las sanciones que apliquen los padres y las personas encargadas del cuidado personal de los hijos estará excluida toda forma de violencia física o moral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 42 y 44 de la Constitución Política”.
QUE LES PEGUEN, ESO ES LO QUE FALTA… NADIE SE HA TRAUMATIZADO POR UNA BUENA TUNDA
HUMMM… LA CIENCIA DICE ALGO DIFERENTE:
El estudio internacional más amplio hasta la fecha donde participaron 215,885 niños entre 3-4 años de 62 países de ingresos medios y bajos, concluye lo siguiente:
A mayor uso del castigo físico o exposición indirecta a través de golpear a otro niño co-residente en el hogar, menor es el desarrollo socioemocional.
En ninguno de los países se halló que el castigo físico estuviera asociado positivamente con el desarrollo socioemocional, por tanto, los investigadores de estudio señalan que es posible plantear que el castigo físico hace más daño que bien, y afecta el bienestar infantil (Pace, Lee y Grogan-Taylor, 2019).
Ningún estudio a la fecha ha encontrado que el castigo físico, como palmadas o correazos, se asocie con efectos positivos en el comportamiento o desarrollo de los niños.
El castigo físico tiene efectos adversos para los niños, niñas y adolescentes:
- Capacidad cognitiva deteriorada (Straus & Paschall, 2009).
- Comportamientos antisociales en niños (Ferguson, 2013; Piche, Huynh, Huynh, Clement, & Durrant, 2017).
- Diferencias en desarrollo cerebral (Sheu, Polcari, Anderson, y Teicher, 2010).
- Problemas emocionales y de conducta (Aucoin, Frick, & Bodin, 2006; Gershoff et al, 2010; Mulvaney & Mebert, 2007).
- Se asocia con efectos negativos incluso cuando hay comportamientos parentales positivos (Gámez-Guadix, Straus, Carrobles, Muñoz-Rivas, y Almendros, 2010)
No es sólo el castigo físico:
Cualquier tipo de violencia o evento estresante durante la infancia puede comprometer el desarrollo de la arquitectura cerebral de los niños, dificultando el sano desarrollo de habilidades cognitivas y socioemocionales (Shonkoff et al, 2000).
PERO ES QUE YA NO VAN A DEJAR QUE LOS PADRES EDUQUEN A LOS HIJOS… ¡¡¡QUÉ TAL!!!
TODO LO CONTRARIO, EL PROYECTO DE LEY BUSCA DAR MÁS HERRAMIENTAS Y ENSEÑAR A LOS PADRES SOBRE CÓMO EDUCAR A SUS HIJOS SIN VIOLENCIA. ¡POR FIN EL ESTADO LES VA A AYUDAR Y LOS VA A ORIENTAR EN SU ROL DE PADRES O CUIDADORES!
Uno de los propósitos del proyecto de ley es promover prácticas de crianza positiva y la protección los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, en cuanto a la integridad física, la salud, el cuidado y amor.
¡¡¡No se busca sancionar ni penalizar. Es un proyecto de carácter PEDAGÓGICO!!!
¿Cómo decirle NO a un proyecto con el que vamos a orientar a las familias, por fin, sobre cómo superar la violencia desde los hogares?
ENTONCES SI NO PONE SANCIONES, ¿PARA QUÉ SIRVE ESTE PROYECTO DE LEY?
La legislación tal y como está ahora castiga a quienes ejerzan violencia contra los menores (Código de Infancia y Adolescencia, Lesiones Personales, etc.), pero no les enseña a los papás sobre cómo pueden educarlos sin violencia. Con este proyecto que es de carácter PEDAGÓGICO el Estado orientará a los padres sobre cómo ejercer la crianza de los menores lejos de prácticas violentas que ya se sabe que generan consecuencias negativas.
Envía un mensaje muy poderoso a la sociedad de que el Estado no legitima la violencia de ningún tipo: ni contra las mujeres, ni contra las autoridades, ni contra los hombres, ni contra los niños.