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ES EL MOMENTO DE TOMAR MEDIDAS CON LAS VENTAS AMBULANTES, AL PAN, PAN Y AL VINO, VINO.

El objeto principal del Código Nacional de Policía es el de garantizar el cuidado de los valores de la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la moralidad de la ciudadanía.
Sus disposiciones preventivas, antes que represivas, buscan defender la convivencia ciudadana, empezando por la protección de los anteriores valores.
Mejor dicho; hoy el derecho de este código de protección del orden público involucra otros medios de protección como la salud, la sana alimentación, el aire puro, el ruido bajo límites y la actividad económica.
Así las cosas, estas normas de policía buscan mantener los principios de convivencia, regulando una serie de conductas prohibidas, cuya realización requiere de previa autorización administrativa; así como otras, que, aunque están permitidas, de todas maneras, también requieren de autorización previa.
Las autorizaciones administrativas, llámense permisos, licencias o concesiones, constituyen la forma como el derecho administrativo y el código, facultan a las autoridades de policía para mantener el control de ciertas actividades necesarias para la pacífica convivencia ciudadana.
Los bienes de uso público constituyen una categoría clásica para identificar aquellos que perteneciendo a la nación, su uso corresponde a todos y cada uno de los habitantes, de manera que, si alguien quiere efectuar el uso de uno de dichos bienes, requiere que la autoridad de policía le expida la correspondiente autorización administrativa o el respectivo permiso.
Aquí es necesario observar que cuando una persona, por ejemplo, ubica en vía pública un puesto para la venta de comidas rápidas, requiere del correspondiente permiso, eso es lógico
En tales circunstancias corresponde al Estado, a través de sus autoridades de policía mantener el permanente control y vigilancia de dichos puestos, no sólo para verificar que tengan el correspondiente permiso para el uso del suelo público, sino para acreditar que cumplan con las condiciones de higiene y seguridad necesarias para proteger al ciudadano.
Cuando un ciudadano adquiere un producto que se vende en el espacio público, está partiendo de una especie de confianza por la autorización y vigilancia que les brinda el Estado, a quienes venden a la vista de los transeúntes.
No corresponde al comprador verificar el permiso de funcionamiento a los vendedores de las calles; ésta es una tarea que debe adelantar la policía y por tanto constituye un despropósito y abuso de autoridad, abordar al transeúnte comprador, cuando la autoridad Estatal no ha cumplido con su obligación de vigilar y controlar las “ventas callejeras”, pero resaltemos que es el momento que se coloque la camiseta la Secretaria de Gobierno y Salga con la Policía Nacional a realizar dicha labor por el Tema que el virus está en las calles , Pilas esa es una medida que se debe hacer de manera pronta y eficaz