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Es frecuente escuchar algunas personas decir: ¿Para qué cotizo a pensión? si ya no alcanzo a pensionarme

Es frecuente escuchar algunas personas decir: ¿Para qué cotizo a pensión? si ya no alcanzo a pensionarme. Creencia que en ocasiones es afianzada por los asesores de las administradoras de fondos de pensiones, que inducen a los afiliados a la reclamación de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos de su cuenta de ahorro individual, desconociendo los afiliados del sistema general de pensiones que cuando se cotiza a este sistema se puede tener derecho a nueve (9) prestaciones económicas, así:

1. Pensión de vejez, prestación económica que exige para ser reconocida 62 años de edad a los hombres y 57 a las mujeres y por regla general, 1300 semanas de cotización; 2. Pensión anticipada de vejez, 55 años de edad para hombres y mujeres, 1000 semanas cotizadas y una deficiencia en la pérdida de capacidad laboral en adelante PCL del 25%; 3. Pensión especial por hijo inválido, no exige edad, 1300 semanas cotizadas y un hijo inválido que dependa económicamente de su padre o madre y que vaya hacer cuidado por éste.

4. Pensión familiar, esta pensión permite que la pareja sume sus semanas o capital para reclamar una sola pensión previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: en el régimen de prima media con prestación definida en adelante RPM que administra Colpensiones, 62 años de edad para los hombres y 57 para las mujeres, 1300 semanas cotizadas por los dos de las cuales cada uno debe acreditar que cotizó mínimo el 25% a los 45 años de edad, esto es; 325 semanas, personas clasificadas en SISBEN nivel 2 y monto de la pensión reconocida por un salario mínimo legal mensual vigente en adelante SMLMV; en el régimen de ahorro individual con solidaridad en adelante RAIS administrado por las AFP, por regla general no hay edad para la pareja cuando el capital acumulado por los dos sea suficiente para garantizar una pensión de SMLMV, cuando éste no es suficiente la pareja tendrá que acreditar edad, hombre 62 y mujer 57 años, 1150 semanas cotizadas por los dos, en este caso se les otorgará garantía de pensión mínima si no cuentan con ingresos superiores a un SMLMV.

5. Pensión de sobrevivientes, por regla general 50 semanas cotizadas en los tres (3) años anteriores a la muerte del afiliado siendo los beneficiarios: cónyuge o compañera que acrediten cinco (5) años de convivencia anterior a la muerte, hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 y menores de 25 años incapacitado para trabajar por razón de sus estudios, hijos mayores de 25 años si son inválidos, a falta de éstos, los padres si dependen económicamente del causante, ésta dependencia puede ser parcial; a falta de todos los anteriores, los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente del causante.

6. Pensión de invalidez, una PCL del 50% o más de origen común, por regla general 50 semanas cotizadas dentro de los tres (3) años anteriores a la estructuración de la invalidez o 25 semanas cuando el afiliado haya cotizado el 75% de semanas para pensión de vejez, menores de 26 años, 26 semanas en el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de la invalidez.

7. Indemnización sustitutiva o devolución de saldos, cuando no se acreditan requisitos para pensión afiliados a colpensiones tiene derecho al pago de una indemnización sustitutiva, si se encuentra afiliado a una AFP, tiene derecho a la devolución de saldos de su cuenta de ahorro individual.

8. Auxilio funerario, lo puede reclamar la persona que pague los gastos del sepelio de un afiliado o pensionado por un valor entre cinco (5) y diez (10) SMLMV. y 9. Pago de incapacidades, por contingencias de origen común pagadas por la AFP desde el día 181 hasta el día 540 de incapacidad.

 

*Abogado especialista en derecho laboral y seguridad social

*  Magíster en derecho del trabajo

Abogado@jorgeluisquinterogomez.com

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