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Regional

Farmacias- Droguerías y Droguerías en el Cauca deberán dar cumplimiento a la norma de talento humano 

Con el fin de garantizar la calidad en la prestación de los servicios de salud en la región y brindar un correcto servicio de inyectología y glicemia por punción, la Gobernación del Cauca – Secretaría de Salud Departamental velará por dar estricto cumplimiento a la normativa legal vigente y lo conceptuado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en referencia al perfil del talento humano que labora en establecimientos farmacéuticos minoristas tales como droguerías y farmacias-droguerías.

La Resolución 1403 de 2007 “Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones” que desarrolla los lineamientos que se deben cumplir en farmacias-droguerías y droguerías, así:

  • Farmacia-droguería: habilitado el procedimiento de inyectología. El encargado de administrar el medicamento inyectable debe contar con formación académica y entrenamiento que lo autorice para ello, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
  • Droguería: cumplirá con las condiciones esenciales y requisitos establecidos en los siguientes aspectos:

ü  Procedimientos de inyectología y de monitoreo de glicemia con equipo por punción siempre y cuando cuenten con formación académica y entrenamiento que lo autorice para ello, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

ü  Tanto farmacias-droguerías como droguerías deben estar a cargo de un Químico Farmacéutico, Tecnólogo en Regencia de Farmacia, Director de Droguería, Farmacéutico Licenciado o el Expendedor de Drogas.

Ahora bien, la Ley 1164 de 2007 dicta las disposiciones en materia del talento humano en salud y considera como profesiones del área de la salud además de las ya clasificadas e indica que quienes presten el servicio de inyectología y glicemia por punción en los establecimientos farmacéuticos minoristas (droguerías y farmacias droguerías) ubicadas en el Departamento del Cauca deberán:

ü  Acreditar una de las siguientes condiciones académicas:

a) Título otorgado por una institución de educación superior legalmente reconocida (técnico, tecnólogo, profesional, especialización, magíster, doctorado), en los términos señalados en la Ley 30 de 1992, o la norma que la modifique adicione o sustituya.

b) Certificado otorgado por una institución de educación no formal, legalmente reconocida, para el personal auxiliar en el área de la salud, en los términos establecidos en la Ley 115 de 1994 y sus reglamentarios

c) Convalidación en el caso de títulos o certificados obtenidos en el extranjero de acuerdo con las normas vigentes. Cuando existan convenios o tratados internacionales sobre reciprocidad de estudios la convalidación se acogerá a lo estipulado en estos.

Agregado a esto deberán estar inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud y estar debidamente certificados con la tarjeta de Identificación Única Nacional del Talento Humano en Salud.

En virtud de lo expuesto por la directora de medicamentos y tecnologías en salud, Carolina Gómez Muñoz y Oswaldo Barrera, coordinador del grupo de ejercicio y desempeño de talento humano en salud del Ministerio de Salud y Protección Social, quienes realicen los procedimientos de inyectología y glicemia por punción podrán capacitarse a través de ofertas de educación informal las cuales tienen como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas; los cuales tienen una duración de ciento sesenta (160) horas, dando una constancia de asistencia, y en ella deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional. 

Ahora bien, desde el Ministerio de Salud y Protección Social se determina que el requerimiento de aptitud ocupacional es solamente exigible para el personal auxiliar en las áreas de la salud: auxiliar administrativo en salud, auxiliar en salud oral, auxiliar en salud pública, auxiliar en enfermería y auxiliar en servicios farmacéuticos, que hayan cursado y finalizado un programa en las áreas auxiliares de la salud con una duración mínima de mil seiscientas (1600) horas y máxima de mil ochocientas (1800) horas de las cuales el 60% son de formación práctica y haber alcanzado todas las competencias laborales obligatorias, en instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

“El personal que labora en droguería podrá capacitarse y entrenarse para ser formado en la realización del procedimiento de inyectología por vía intramuscular y glicemia por punción a través de los cursos de educación informal; la certificación expedida por el instituto que valide la formación académica y el componente práctico a estos perfiles, será verificada por la Secretaría Departamental de Salud del Cauca en las visitas de inspección, vigilancia y control a establecimientos farmacéuticos minoristas que presten estos servicios para autorizarlos” indicó la Q.F Esp. Silvia Espitia Vergara, coordinadora de la Oficina control de medicamentos y FRE Cauca.

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