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GRAN CACERÍA DE CANDIDATOS INHABILITADOS

Quien como funcionario público, ejemplo Secretario de despacho, quisiera ser candidato a un cargo de elección popular sin haber renunciado antes del 27 de julio de 2.018 está INHABILITADO.

Esto se debe a que el Consejo de Estado como se hizo público el pasado 28 de enero, ratificó la norma sobre que las inhabilidades surgen si la renuncia NO se presentó un año antes de la INSCRIPCIÓN y no hasta la elección.

Esto significa que quienes como “Funcionarios Públicos” ordenadores del gasto, renunciaron después de julio del año pasado están impedidos, como lo determina el Nuevo Código Único Disciplinario, incluyendo a los diputados y concejales que ostentando sus curules No renunciaron y quieren aspirar a la Gobernación o a las Alcaldías.

Estos fallos del alto tribunal no pueden ser cambiados a la “topa tolondra”, siendo que están ceñidos a la jurisprudencia como lo aseveró la Procuraduría General de la Nación.

Quien tenga “rabo de paja” porque NO renuncio a tiempo; mejor le irá sin ponerse a “tirárselas de vivaracho” parar el macho y sin desempacho decir me agacho y venga un abacho.

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