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Juzgado ordena cárcel para presidentes de la Cámara de Representantes y del Consejo Nacional electoral por desacato a Tutela

Así se describe del documento con fecha 13 de enero de 2017 expedido por el Juzgado Primer Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, como consecuencia al desacato de estas entidades a la sentencia de tutela del 29 de Noviembre del 2016, interpuesta por Asael Rodríguez Valencia, representante del partido político MIO.
El juzgado recuerda que de no hacerse lo ordenado en el término de 48 horas se sugerirá darle cumplimiento al procedimiento disciplinario que consta de arresto por 20 días, y una multa de 20 salarios mínimos para Alexander Vega Rocha, presidente del Consejo Nacional Electoral y para Miguel Ángel Pinto Hernández, presidente de la Cámara de Representantes.
De igual manera el Juzgado anuncia la notificación a través de oficio la Fiscalía General de la Nación para las correspondientes sanciones penales como a la Procuraduría para las disciplinarias en el ejercicio de la función pública.
Los argumentos de dicha tutela tienen que ver con la vulneración de los derechos fundamentales por parte del Cámara de Representantes y el Consejo Nacional Electora en cuanto a la igualdad, a elegir y ser elegido y acceso a la administración de justicia.
El Juzgado expresa que en el término de 48 horas a la expedición de la sentencia la Cámara de representante debió emitir por al medio más expedito, una resolución donde exprese que el partido Político Movimiento de Inclusión y Oportunidades MIO ostenta el mayor número de votos en la elección de la circunscripción especial de comunidades ofrodescendientes, para el periodos 2014- 2018, así cono informar que Heriberto Arrechea Banguera tiene el derecho a ocupar dicha curul por haber obtenida la primera votación en esta lista. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral en el mismo término de tiempo anterior, debe emitir el comunicado donde reconozca y otorgue la personería jurídica a dicho movimiento.
Por otra parte, el juzgado expresa que a pesar de la sentencia este despacho cuenta un mes sin recibir ningún tipo de notificación a lo ordenado, actitud que se califica como desacato a los dispuesto, lo que por supuesto lleva a las correspondientes sanciones penales y disciplinarias, además expresa el desconocimiento a la autoridad competente y a las normas vigentes lo cual no se justifica de ninguna manera.
Para el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, estas dos entidades desconocen el mandato de la Comisión Nacional de Control de la Procuraduría General de la Nación que resalta garantizar el mandato constitucional donde se dispone que las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes a través de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior.