Internacional
La certificacion del CNE que ya no existe

Con base en la constitución de 1991 se definió la legislación sobre la circunscripción especial para comunidades negras que asegurará la elección de dos (2) miembros de dichas comunidades en la Cámara de Representantes
La ley estableció las condiciones para garantizar el derecho a ser elegido en esa circunscripción mediante una serie de requisitos que se mantuvieron durante cuatro periodos parlamentarios, dando lugar a la elección irrefutable de los representantes:
1994-1998: H. Representantes Zulia Mena y Agustín Valencia.
2002-2006: H. Representantes María Isabel Urrutia y Willington Ortiz
2006-2010: H. Representantes María Isabel Urrutia y Silfredo Morales
2010-2014: H. Representantes Yair Acuña y Heriberto Arrechea
En el período 2010-2014, Heriberto Arrechea Banguera era representante a la Cámara por los afrocolombianos. El Señor Arrrechea, negro de color y avalado nuevamente por su Movimiento Político, Partido Afro, participó en la contienda electoral para reelegirse, es decir, siendo aún Representante a la Cámara pues el congreso previamente elegido debía legislar hasta el 20 de Julio de 2014 y las elecciones de celebraron en marzo del mismo año.
Es ese estado de las cosas el que certifica el propio Consejo Nacional Electoral el 18 de octubre de 2016, firmado por su presidente Alex Vega y en el cual se indica claramente que fue el Movimiento de Inclusión y Oportunidades la organización legalmente inscrita y con mayor votación, siendo por tanto el representante democráticamente con el derecho a ser elegido el Sr. Heriberto Arrechea.
Sin embargo continúa el CNE con obstinación, que a estas alturas es contumacia, negando el derecho a quien realmente lo tiene, escudándose en el falaz argumento de que el partido MIO no tenía personería jurídica, pues la perdió en octubre de 2014. Habría que devolverlos a primaria para que entendieran los honorables magistrados que si las elecciones transcurrieron durante el mes de marzo, se celebraron cinco meses antes de que el mencionado partido perdiera su personería.