Han transcurrido cuarenta y seis (46) años después de la ley 196 de 1971, reglamentaria de la conducta o régimen disciplinario de los abogados, cuando la ley vigente mantiene el control del ejercicio profesional en manos de un ente jurisdiccional ajeno a los mismos abogados.
Ante la actual, vigente, nefasta crisis de la justicia por la corrupción ante las altas cortes están pensando los mismos, en que una de las reformas a la justicia sea la creación de ” la comisión de aforados”, llegando inclusive a comparar o sugerir la creación de un tribunal disciplinario, como el que funciona con el gremio de los médicos para sancionar a los mismos magistrados o consejeros cuando internamente en las corporaciones presenten a título de dolo o culpa conductas reprochables o indeseables, porque actualmente no existe este mecanismo de régimen o control interno de los mismos.
El ataque al clientelismo judicial, no es de ahora, sino desde hace mucho tiempo. Los políticos eligiendo a los juzgadores de las altas cortes para luego de haberlos elegido, investigarlos y juzgarlos, no es sino el amañado acto inmoral de incompatibilidad e inhabilidad para la razonada impunidad.
Igual sucede en el ente de control de los abogados, como históricamente lo han registrado los medios de comunicación, ante la fracasada extinción del mismo en la pasada “choque de trenes de la justicia”, propuesta por este gobierno.
Los abogados deben ser juzgados por los mismos abogados, como sucede en la mayoría de los países del mundo. Este es un punto de tener cuenta en la próxima reforma la justicia. El consejo superior de la justicia debe seguir administrando los recursos destinados para la administración de la justicia.
Admitir las recomendaciones de la Corporación excelencia en la justicia y De justicia para poder evitar el clientelismo jurídico que se da en toda la justicia en general, como son: publicación de hojas de vida de aspirantes, las declaraciones de renta de magistrados titulares y auxiliares; divulgar mecanismos para el nombramiento de funcionarios y empleados en provisionalidad, entre otros.
Ceder que la sala disciplinaria sea ejercida conjuntamente con los colegios de abogados legalmente institucionalizados que han de conformarse con la nueva reforma a la justicia.
Debe desaparecer ese clientelismo amañado y politiquero de magistrados de tribunales superiores para nombrar a jueces y funcionarios o empleados de la rama judicial, sin tener en cuenta los concursos de méritos y el agotamiento de la lista de elegibles vigentes.
Debe el Consejo Superior de la Judicatura estar atento a el número de funcionarios o subalternos que cada magistrado maneja en los nombramientos de los mismos internamente. Debe ser vinculada la academia para con las universidades en las facultades y administrar la judicatura obligatoria, con la finalidad de que los futuros abogados aprendan en la práctica lo que no alcanzan en la carrera de derecho.
La Asociación Colombiana de Facultades de Derecho, debe intervenir en la nueva reforma a la justicia, para de una vez por todas exigir del gobierno nacional, el cierre de las facultades de derecho semipresenciales, de sábados y domingos en centros de estudios inadecuados sin competencia intelectual o ética para la formación de nuevos abogados
Por: abogado Rafael Antonio Bretón Prada