Nacional
Ley Gilma Jiménez una realidad «Aprobada la Cadena Perpetua»

A través del Acto Legislativo 001 de 2020, se reformó el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable, así mismo, mediante dicho Acto, se decretó que de manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir, se podrá imponer como sanción, la pena de prisión perpetua, dicha pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a 25 años, para evaluar la resocialización del condenado. En dicho Acto, se ordenaba que, a través de un Proyecto de Ley, se reglamentara la prisión perpetua revisable. Y precisamente, hace tan solo unos días, la plenaria del Senado, aprobó la reglamentación de dicha pena, estableciéndose los parámetros procedimentales, de competencia, y la implementación de la misma por parte de los jueces.
Mediante dicha reglamentación, se puede observar una mayor claridad sobre las medidas que se deben tomar jurídicamente, contra los violadores y asesinos de menores de edad, de tal manera que prevalezcan los derechos de dicho grupo poblacional y que realmente se genere una protección especial hacia ellos. Se busca con dicha reglamentación, que en circunstancias específicas donde se afectan y violentan, de manera grave e irreversible los derechos fundamentales y se atente contra la integridad de un menor de edad, el juez competente pueda imponer hasta la pena de prisión perpetua revisable, la cual no podrá ser fraccionada, ni puede tener un mínimo o un máximo, puesto que dicha pena es unitaria y no graduable; en lo que concierne al termino revisable, este hace referencia a que una vez el condenado purgue 25 años de prisión perpetua, se podrán revisar ciertas condiciones que hacen relación a la evaluación de su resocialización, donde se verificaran los antecedentes disciplinarios del mismo dentro del establecimiento penitenciario, y si ha reparado integralmente a las víctimas, entre otros aspectos que revisará el Juez competente, para determinar finalmente si ordena la modificación de la pena de prisión perpetua por una pena temporal, que no podrá ser inferior a 50 años (máximo de prisión establecido para los tipos penales) y en caso de concurso de 60 años.
Éste, sin lugar a dudas, es un gran paso en nuestro país para que los delitos atroces en contra de los niños, niñas y adolescentes, no queden en la impunidad y que los jueces puedan contar con la imposición de la pena de prisión perpetua cuando el caso en particular lo amerite.
Ahora bien, aunque dicha reglamentación genera una mayor protección hacia los menores de edad, no tuvo el respaldo de varios congresistas, entre ellos se encuentran 14 senadores que no apoyaron la cadena perpetua en Colombia y votaron en contra de la misma, algunos de ellos son: Gustavo Bolívar, Roy Barreras, Angélica Lozano, Antonio Sanguino y la bancada del partido Farc entre otros, en cuanto a los que guardaron silencio frente a dicho proyecto de Ley, se encuentran Gustavo Petro, Iván Cepeda, Jorge Enrique Robledo, Aida Avella y Rodrigo Lara, entre otros.
En lo referente al ponente de dicho Proyecto de Ley que castiga a los violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes, se encuentra el congresista Miguel Ángel Pinto, su ponencia en la plenaria del senado tuvo el apoyo de 67 senadores, que decidieron darle el respaldo a dicha reglamentación, que sin lugar a dudas es un gran paso, para que se haga justicia en los delitos atroces en contra de los menores de edad, es de resaltar que la lucha de la prisión perpetua en contra de violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes, inició desde hace varios años con la exsenadora Gilma Jiménez (Q.E.P.D) y precisamente este proyecto que paso a sanción presidencial, fue bautizado como Ley Gilma Jiménez