“De esta manera el grupo significativo de ciudadanos podrá desarrollar actividades de campañas que les garantizan el derecho a la participación política como: La realización de publicidad que vaya únicamente orientada a la recolección de firmas para inscribir la candidatura, en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos; y la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación, para este caso los grupos significativos deben reportar al Consejo Nacional Electoral dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o listas de candidatos el consolidado de ingresos y gastos realizado desde el registro del comité”, dice la resolución del CNE
Personal Médico del Hospital San Jose resaltan La importancia: de un ‘Hola, ¿cómo estás?’
Pese a las deudas que dejan las EPS liquidadas en el Cauca, el Hospital Universitario San José le apuesta a la ampliación de su...