Los delitos de injuria y calumnia funcionan de dos formas para la justicia colombiana: Por un lado, es frecuente utilizar o recurrir este tipo de delito como defensa cuando se es acusado de otro delito mayor. Es decir, es una defensa para mantener el derecho al buen nombre y la honra.
Mientras que, por otro lado, es utilizado también para acusar a una persona por lanzar comentarios que afectan el buen nombre de otra.
Esto es frecuente, ¿Quién alguna vez en su vida no ha tenido que afrontar un chisme que le ha causado daño en su vida? Para esta situación, la ley y la justicia colombiana castigan estas acciones.
El delito de injuria es diferente al delito de calumnia. Hay que establecer estas dos diferencias, para saber en qué momento defenderse y cómo hacerlo.
Injuria se refiere, según el Código Penal Colombiano, cuando una persona impute a otra un hecho deshonroso, que atenta contra su buen nombre. Mientras que calumnia se refiere a cuando una persona acusa a otro de un delito sin ser verdadero. Es decir, una falsa acusación de un delito.
Delitos contra la integridad moral: Injuria y Calumnia
Artículo 220. Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 221. Calumnia. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 222. Injuria y calumnia indirectas. A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.
Artículo 223. Circunstancias especiales de graduación de la pena. Cuando alguna de las conductas previstas en este título se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad.
Artículo 224. Eximente de responsabilidad. No será responsable de las conductas descritas en los artículos anteriores quien probare la veracidad de las imputaciones.
Artículo 225. Retractación. No habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos.
No se podrá iniciar acción penal, si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia.
Artículo 226. Injuria por vías de hecho. En la misma pena prevista en el artículo 220 incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona.
Artículo 227. Injurias o calumnias recíprocas. Si las imputaciones o agravios a que se refieren los artículos 220, 221 y 226 fueren recíprocas, se podrán declarar exentos de responsabilidad a los injuriantes o calumniantes o a cualquiera de ellos.
Artículo 228. Imputaciones de litigantes. Las injurias expresadas por los litigantes, apoderados o defensores en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados por sus autores a la publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones y acciones disciplinarias correspondientes.