La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó una norma que le otorgaba facultades exclusivas al Gobierno Nacional sobre zonas de explotación mineras y desde ahora los alcaldes y gobernadores tendrán la potestad de prohibirlas.
Lo que trascendió en el alto tribunal es que los entes territoriales locales y regionales así como las comunidades tendrán voz y voto para interponerse a los proyectos mineros que se puedan desarrollar dentro de algún territorio del país.
El artículo derogado fue el 37 de la Ley 685 de 2001 que trataba de la exclusión de las zonas para la explotación minera del país y que tenía competencia y autonomía el Gobierno nacional para decidir sobre ellas.
“Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería”, señalaba el artículo que fue estudiado por la Corte Constitucional.
La votación de los magistrados estuvo 5 – 4 a favor de tumbar la ponencia que dejaba la norma como estaba descrita y que excluía la participación de los entes territoriales en estos casos.