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Política

Objeción de Duque, este sería el nuevo trámite para la Ley Estatutaria de la JEP

Tal como se esperaba, el presidente Iván Duque aplicó la facultad de objetar parcialmente, por inconveniencia, la Ley Estatutaria de la JEP.

En una alocución trasmitida a todo el país, el mandatario anunció que vetó 6 artículos de los 159 que conforman esa norma. Como consecuencia, la Ley volverá al Congreso para que sea el Legislativo el que determine si avala las objeciones y por lo tanto modifica la estatutaria, o las niega. En tal caso, quedarían vigentes las reglas de juego a las que ya les dio su aval la Corte Constitucional.

“Tras un análisis, quiero anunciarles a los colombianos la decisión que tomé y explicar de cara al país mis argumentos. He decidido realizar objeciones a seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de inconveniencia e invitar a que el Congreso de la República las debata constructivamente”, señaló el Mandatario.

Recordó que la Constitución le otorga un plazo al Presidente de la República para sancionar las leyes o para objetarlas por inconveniencia en el marco del “principio de separación de los poderes públicos y de los necesarios pesos y contrapesos democráticos en su más pura expresión”. Y dijo que utilizó ese tiempo “para analizar con cuidado y ponderación este proyecto”.

Antes de explicarle al país las razones de cada una de las objeciones, el Jefe de Estado indicó que estamos ante una oportunidad única para construir un consenso institucional alrededor de la Justicia transicional.

“Una oportunidad –dijo– que nos permita encontrar un camino para enfocarnos en lo que nos une y no en lo que nos divide”.

Luego hizo dos consideraciones: la primera, que “no estamos ante un choque de trenes”. En este sentido, expresó que “la Corte Constitucional, Corte por la que tengo el mayor respeto, es la guardiana de la Carta Política y sobre los temas de constitucionalidad tiene la última palabra”.

En segundo lugar, recalcó que “los colombianos queremos y necesitamos una paz que nos una y todos debemos contribuir de manera permanente para lograr ese objetivo”. Una paz –agregó– que garantice genuina verdad, justicia, reparación y no repetición.

“Todos los colombianos, con excepción de quienes hoy son incapaces de renunciar a la violencia y dejar sus crímenes, queremos que haya paz en nuestra nación. No existe la falsa división entre amigos y enemigos de la paz. Pero queremos una paz que garantice de manera genuina la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”.

En este sentido, y en un claro mensaje a la base de la guerrilla, dijo que “aquellos que han cumplido sus compromisos y hoy respetan la ley, no tienen nada que temer con nuestras objeciones”.

Este sería el trámite

Ahora se deberá nombrar una comisión accidental de congresistas para que analice los reparos de Duque, la cual presentará a las plenarias del Congreso un informe unificado con la recomendación de acoger o negar las objeciones. Si las cámaras insisten en la sanción presidencial, el Presidente deberá sancionar el proyecto, sin poder presentar nuevos reparos a este.

Pero es bueno tener en cuenta que la Ley 5ª de 1992 contempla que cuando una cámara declare infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno y la otra las encuentre fundadas o justificadas se archivará el proyecto.

Así, también es oportuno recordar que en caso que el mandatario no sancione la ley estatutaria de la jurisdicción especial para la paz (JEP) dentro del plazo estipulado en la ley el deber de sanción y promulgación recae en Ernesto Macías, en su calidad de presidente del Congreso.

La Corte Constitucional, en sentencia C-634 de 2015, sostuvo que el presidente de la República tiene la posibilidad de objetar por inconveniencia un Proyecto de Ley Estatutaria, aún si la Corte ya realizó el estudio de constitucionalidad del texto normativo.

Un principio fundamental de nuestra democracia es la separación y colaboración armónica de las ramas del poder público. Al objetar este Proyecto de Ley, el presidente está simplemente ejerciendo una potestad prevista en la Constitución y, por este medio, aportando a un proceso de construcción normativa.

Artículos objetados y las razones

Artículo 7: Porque no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Los colombianos debemos tener clara la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas.

Inciso octavo del artículo 63: Porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado de Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz. La tarea de verificar las personas que participen de un proceso de paz debe ser competencia del Alto Comisionado de Paz como representante del presidente de la República. No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que los delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad.

Inciso tercero del literal j del artículo 79: No precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que va en desmedro de los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad. Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la Verdad de las víctimas.

Parágrafo 2 del artículo 19: Que trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad. El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos sus esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad.

Artículo 150: Referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final. Es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esta precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países.

Artículo 153: Porque se condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados.

Vienen más modificaciones

Adicionalmente, el Gobierno presentará ante el Congreso una reforma constitucional para modificar el acto legislativo 01 de 2017. Existen al menos tres aspectos del actual ordenamiento constitucional sobre la Justicia Transicional que el presidente considera deben ser modificados. Por esto, será presentada al Congreso una reforma constitucional para modificar el acto legislativo 01 de 2017 que incluya estos tres puntos que mejoran la Jurisdicción Especial para la Paz.

La exclusión de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de la Justicia transicional. Nada, ninguna ideología, justifica la aberrante agresión a los más vulnerables de la sociedad.

Esta iniciativa de reforma constitucional debe dejar claro que quien reincida en actividades criminales perderá todos los beneficios.

Este acto legislativo debe dejar claro que todas las conductas delictivas que hayan iniciado antes del 1 de diciembre de 2016 y que continúen ejecutándose después de esa fecha serán competencia de la Justicia ordinaria para asegurar los principios de Justicia y No Repetición.

Tan pronto se reanuden las sesiones ordinarias del Congreso de la República será radicado este acto legislativo para que sea discutido por los congresistas.

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