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Por fin, miembros de JAL del Cauca recibirán honorarios

Desde el pasado 28 de octubre del 2020, la Corte Constitucional declaró exequible el proyecto de ley número 54 de 2015 Senado de la República, 267 de 2016 Cámara de Representantes, que autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales del país; y el pasado 4 de marzo del 2021 fue sancionado por el presidente de la República, Iván Duque Márquez.
Los honorarios serán establecidos por los alcaldes y mediante acuerdo con los concejos municipales, hasta por (2) Unidades de Valor Tributario (UVT), por asistencia a las sesiones, plenarias y comisiones.
La nueva ley de la República tiene como objeto “reconocer la actividad constitucional y legal que desarrollan los miembros de las Juntas Administradoras Locales, autorizando a los alcaldes el pago de honorarios y regulándoles su funcionamiento, exceptuándose lo ya establecido para Bogotá, Distrito Capital en el Decreto número 1421 de 1993 y sus demás normas reglamentarias”.
La presente ley, contempla que cada una de las comunas o corregimientos del país tendrán una Junta Administradora local, integrada por no menos de tres, ni más de nueve miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro años, que deberán coincidir con el tiempo del Alcalde y de los Concejos Municipales.
Pólizas y seguros
Para el caso de los municipios, donde la población sea superior a cien mil habitantes, los alcaldes deberán garantizar la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorial, a través de la suscripción de una Póliza de Seguros con una compañía reconocida oficialmente de conformidad con lo establecido, expedido por el Concejo Municipal.
Los miembros de las Juntas Administradoras Locales disfrutarán de los beneficios establecidos por el artículo 26 de la Ley 100 de 1993 y también serán inscritos a una póliza de vida en los términos del artículo 68 de la Ley 136 de 1994.
De acuerdo con la norma, será responsabilidad de los alcaldes y sus concejos municipales:
• Establecer el número de ediles por cada corregimiento o comuna, teniendo en cuenta el número de habitantes.
• Fijar el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales.
• Los honorarios serán por dos Unidades de Valor Tributario (UVT), por asistencia a las sesiones, plenarias y comisiones, por el máximo de sesiones previsto en esta ley.
• La financiación de los honorarios será de los ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio tenga determinados en su presupuesto.