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Por incurrir en doble militancia Solicitan anular elección del Alcalde de Girón

Le corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado determinar si confirma o revoca la decisión del Tribunal Administrativo de Santander, en la cual negó inicialmente declarar la nulidad de la elección del actual Alcalde de Girón, Carlos Alberto Román Ochoa, por haber trasgredido la prohibición de doble militancia al haber hecho apoyos explícitos a la candidatura a la gobernación de Santander de Ángela Hernández, en vez de apoyar a Leonidas Gómez, candidato natural de su coalición.
Con gran sorpresa recibieron en la localidad de la Villa de los Caballeros un concepto de la Procuraduría General de la Nación en la que le solicita al Consejo de Estado revocar una decisión de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Santander, en la cual no se declaró la nulidad de la elección del mandatario vigente para el municipio de Girón, en el marco de un litigio en el que se discute si el actual mandatario, Carlos Alberto Román, incurrió o no en doble militancia.
El concepto fue emitido por la Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado y en ella le solicitó a la Seccional Quinta del máximo tribunal de lo contencioso y administrativo anular la elección de Carlos Alberto Román por que a su juicio hay los suficientes elementos para considerar que durante la etapa de campaña el actual mandatario de los gironeses incurrió en doble militancia.
El meollo del asunto tiene que ver con los apoyos que ejerció durante la etapa de campaña electoral el entonces candidato a la Alcaldía de Girón, pues a juicio del demandante estimuló en plaza pública a varios candidatos que aspiraban a la Gobernación de Santander, los cuales no formaban parte de la coalición por la cual inscribió su candidatura.
Es decir, para la pprocuraduría la doble militancia se configuró al haber desconocido Román Ochoa la candidatura de Leónidas Gómez a la gobernación de Santander, quien era el candidato de la coalición integrada, entre otros, por el Partido Verde, el mismo al que pertenece el demandado, y en vez de ello hizo manifestaciones de apoyo a la candidatura a la gobernación de Mauricio Aguilar y Ángela Hernández.
La discusión
De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, efectivamente Carlos Alberto Román Ochoa fue inscrito como candidato a la alcaldía de Girón 2020-2023, según el formulario E-26 AL, por la coalición “Carlos Román Alcalde”, conformada por el Partido Alianza Verde; el partido Social de Unidad Nacional; partido de la U; el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS); el Partido Conservador Colombiano; el Partido Alianza Social Independiente (ASI); Cambio Radical; el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) y el Partido Liberal Colombiano.
Prueba comprometedora
El demandante aportó al expediente videos y audios en los que supuestamente Román Ochoa hace su apoyo evidente a otros candidatos distinto a los de su coalición. Sin embargo, hay uno en particular en el que se registró una reunión con un número significativo de personas que se observan al fondo y en un primer plano aparece el demandado, vistiendo un chaleco del MIRA, haciendo una declaración de apoyo a la candidata Ángela Hernández.
El video al que hace referencia el demandante captó una parte del pronunciamiento de Román Ochoa, quien dice: “Invitamos a todos a votar por la juventud, por propuestas nuevas, con gente nueva, hoy invitamos a votar por la doctora Ángela con el apoyo del Partido Mira y con el apoyo de todo el pueblo y votar por Carlos Román”.
“Si Hernández declaró su filiación (E-6 GO) en el Partido de la U, también contó con el aval del MIRA desde el 25 de julio de 2019, y publicitó su campaña con el logo y colores representativos de este último, es razonable afirmar que el video se hizo en el marco de la campaña para los comicios de 27 de octubre de 2019. Además, según el calendario electoral adoptado por la RNEC por Resolución 14778 de 2018, la propaganda electoral a través de medios de comunicación social inició el 31 de julio de 2019, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011: 60 días antes de la elección”, indicó la procuraduría en su concepto para darle sustento a la solicitud de nulidad.
En otras palabras, para el Ministerio Público, es claro que el demandado respaldó la candidatura de Ángela Patricia Hernández Álvarez porque asistió a una reunión política portando un chaleco del MIRA, colectividad que avaló a dicha candidata, pero no al demandado Román Ochoa.
“Dichas conductas estaban prohibidas para Carlos Alberto Román Ochoa quien, pese a estar avalado por una coalición, solo podía apoyar al candidato a la gobernación del partido al que está afiliado, según declaró ante la autoridad electoral, esto es, a Pedro Leónidas Gómez Gómez candidato del Partido Alianza Verde. Si bien, el demandante también aportó unas fotografías, lo cierto es que es suficiente un solo acto de apoyo para que se configure la doble militancia, razón por la que el Ministerio Público no se referirá a ellas, además, por la contundencia de la prueba audiovisual”, expresó de la delegatura de la procuraduría al Consejo de Estado.
¿No está en el Partido Verde?
El caso fue fallado en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia de 28 de agosto de 2020, cuando negó las pretensiones de la demanda contra Román Ochoa.
En ese momento, el demandado alegó que no ejerció su militancia en el Partido Alianza Verde pues, pese a que en el formulario de inscripción se señaló la pertenencia de Carlos Alberto Román Ochoa a dicho partido, en el momento de la inscripción ya no era militante de esa colectividad porque había presentado renuncia y a su curul en el Concejo de Girón, la cual fue aceptada mediante oficio de 20 de julio de 2018, es decir, un año antes de la inscripción a la candidatura.
Por tanto, entiende el Ministerio Público que, en esta decisión hay una subregla en materia de doble militancia, según la cual, si un candidato ha sido avalado por una pluralidad de organizaciones políticas, le corresponde apoyar a los candidatos de la organización en la que milita. Solo en el evento en que aquella no haya inscrito candidatos, podrá apoyar a los de la coalición o de aquellos que le hayan manifestado su apoyo. Y la militancia se determina a partir de la declaración de filiación política en el E-6.
En otras palabras, si la colectividad en la que se milita, según la afirmación de la filiación política en el E-6, a su vez postula a otras personas para otras contiendas electorales, le está vedado apoyar a los candidatos de los demás coaligados o adherentes, so pena de incurrir en doble militancia.