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¿Por qué el Representante Fredy Anaya insiste en ponerle freno a “nóminas paralelas”?

 

Si existe un tema que les haya puesto los pelos de punta a los ‘caciques’ políticos del país, sin duda es la iniciativa que presentó ante el Congreso el Representante a la Cámara Fredy Antonio Anaya Martínez, “por la cual se establece una restricción a las entidades estatales para la contratación pública de prestación de servicios en aras de eliminar las nóminas paralelas en la Administración Pública y se dictan otras disposiciones”.

Este proyecto ya había sido presentado en el período anterior (2016-2017), bajo el número 112 de 2016 Cámara, el cual fue remitido a la Comisión Cuarta de la Corporación recibiendo ponencia de archivo de parte del Representante Orlando Aníbal Guerra de la Rosa. No obstante, el congresista volvió a radicarlo por dos razones fundamentales.

“La ponencia para primer debate que inicialmente se formuló en noviembre de 2016 es abiertamente cuestionable dada la carencia de argumentos y la precaria discusión”, aduce Anaya Martínez, al tiempo que “no se entendió que la problemática del uso y abuso de la orden de prestaciones de servicios no simplemente tiene como consecuencia la configuración de nóminas paralelas, sino la vulneración sistemática, ahí sí, del derecho fundamental al trabajo”, dijo.

A criterio del congresista, la aparición y conocimiento de la Sentencia T-723/16 de la Corte Constitucional en la que concede protección constitucional a una mujer en sus derechos a la salud, al mínimo vital, a una vida digna, al trabajo y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, al terminar unilateralmente un contrato de trabajo.

La sentencia guarda especial relevancia con este proyecto de ley en tanto reitera jurisprudencia y brinda nuevos aportes con relación a los contratos de prestación de servicios.

 

Contenido del proyecto

El objeto de la iniciativa es establecer una restricción a las entidades estatales en el marco de sus procesos de contratación estatal bajo la modalidad “Contrato de Prestación de Servicios” en aras de eliminar las denominadas nóminas paralelas en la Administración Pública.

“En ese sentido, de aprobarse el proyecto, el número de contratos de prestación de servicios no podrá superar el 30% del número de empleados que componen la planta de personal de la entidad”, explica Fredy Anaya.

En sus cinco artículos, se modifica –por ejemplo- el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así: “3. Contrato de prestación de servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializado (…)”

Además, establece que todas las entidades del Estado, con apoyo del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, deberán adelantar estudios completos e integrales de reajuste a sus plantas de personal y de la actual situación de la contratación pública de prestación de servicios. Dichos estudios deberán ser terminados en un plazo máximo de dos años para ajustar las plantas de personal.

También pretende que las personas naturales que hayan suscrito contratos de prestación de servicios con entidades estatales en un lapso no inferior a cinco años, desarrollando las mismas actividades y cumpliendo con las mismas funciones, deberán ser incorporadas en la planta de personal siempre y cuando exista la vacancia en dicha planta.

La iniciativa vuelve a iniciar su trámite en la Cámara y se espera que al fin se logren establecer límites a las entidades públicas en el marco de los procesos de contratación estatal que desarrollan, considerando el uso y abuso de la figura OPS (o CPS) al tiempo que se determinen disposiciones que permitan la formalización de las relaciones laborales mediante planes de reajuste a las plantas de personal.

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