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Proceso vs Verdad, a esto le falta un pedazo ?

Se vuelve a polarizar el ambiente político en nuestro país con ocasión de la decisión de la Corte Suprema de Justicia en su sala penal de citar a indagatoria al expresidente y hoy senador de la República, Dr Álvaro Uribe Vélez, quien según “juicio razonado” del honorable magistrado ponente, el actual presidente de la alta corporación, Dr. José Luis Barceló, se hace necesario vincularlo en calidad de sindicato al proceso que se investiga por las presuntas conductas de soborno (Art 444A C.P.) y fraude procesal (Art 453 C.P) producto de la compulsa de copias – “efecto pin pon”- que se ordenara en la indagación que se hiciere al senador Iván Cepeda, bajo los ritos procesales de la ley 600 de 2000.
Ahora, se lee en las redes, periódicos, revistas y se escucha en los medios de comunicación que el hecho de renunciar a la curul de senador que ostenta el expresidente en la actualidad, la competencia radicada actualmente en la Corte Suprema variaría y esto no sería más que una estrategia para burlar la recta aplicación de justicia.
También se ha dicho que quien asumiría la investigación del hoy senador del partido Centro Democrático por su renuncia como legislador, sería la Fiscalía General de la Nación y que con ello se favorecería pues se dice que existe una gran cercanía entre el Dr. Néstor Humberto Martínez Neira y el Dr. Álvaro Uribe Vélez.
De la misma manera, se han “burlado” de los comunicados que ha expedido el propio encartado con la investigación en sus redes sociales en donde ha expuesto su voluntad de declinar de su curul como congresista y ha tratado de explicar su conducta investigada por la Honorable Corte Suprema, a fin de clarificar “ex ante” de su comportamiento y su exculpación; y a su vez se ha comenzado por atacar a quienes de una u otra manera lo defienden “ad honorem” en el ciber espacio y de igual forma a quienes lo atacan inmisericordemente.
Pues bien, con el fin de hacer un ejercicio académico y reflexivo, me permito decirles que la competencia seguirá en la Corte Suprema de Justicia como juez natural para que se vincule y se investigue sumarialmente al expresidente Uribe bajo las previsiones constitucionales y legales –art 29 CN y Art 11 C.P.P ley 600/2000 y la posición jurisprudencial vista en la sentencia SU-198 del 2013 de la Corte Constitucional que en sus apartes dice que: “La reorientación de su jurisprudencia que hizo la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia, a partir del auto del 1º. De septiembre de 2009, en el sentido de considerar que no solamente los “delitos propios” habilitan a esa corporación para retener la competencia en caso de pérdida o renuncia a la investidura, sino aquellas conductas que tiene relación con la función desempeñada…”
De igual manera es dable decir, que resulta indiscutible que al Senador Uribe Vélez se le debe brindar todas las garantías normativas que cualquiera de nosotros exigiríamos de las autoridades de la Repúblicapara enfrentar la investigación y juzgamiento a través de un correcto y debido proceso y un derecho a la defensa material – la que hace el propio investigado – y técnica -la que hace su abogado defensor-.
Cabe afirmar vehementemente que al expresidente lo cobija el principio supra constitucional de la presunción de inocencia (Art 29 C.N), garantía indiscutible para todo aquel que sea llamado a un proceso judicial y tal investidura permanecerá hasta cuando sea derrotado en juicio con las pruebas aducidas en legal forma y practicadas con el ritual propio del proceso.
Siendo así de elemental el tema y confiando en la majestad de la justicia (Aunque a veces no se crea en ella y se haya vilipendiado su labor por causa de la corrupción y la politización) no debemos desgastarnos, enojarnos en redes e insultarnos los unos a los otros, tratando de llenar miles de espacios escritos y hablados buscando obtener la razón última frente a la responsabilidad penal o no del expresidente Álvaro Uribe, pues es una labor de la justicia quien debe confrontar las pruebas de cargo vs las de descargo y bajo el análisis de la persuasión racional y en aplicación del principio de la saña crítica probatoria, se tomará la decisión de definir su situación jurídica (Que considero no podrá ser de medida de aseguramiento o simplemente abstenerse de definirla), o proferir resolución inhibitoria o declararlo inocente o culpable de lo que hoy conocemos vagamente de lo que se le endilga.
Dejemos que la verdad de los hechos aflore en el proceso y no seamos jueces de lo desconocido y juzgadores sin investidura pues lo que hacemos es alimentar y crear un caldo de cultivo de intolerancia, irrespeto e indelicadeza para con las personas, instituciones competentes y para con el Dr. Álvaro Uribe Vélez quien merece ser tratado con dignidad, como a cualquiera de nosotros.
Por: Dilmar Ortiz Joya