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proyecto de ley ahogó Partido Farc el Cual pretendía regular la protesta

El proyecto de ley, de la autoría del parlamentario santandereano del Partido Liberal, Víctor Manuel Ortiz, pretendía establecer unas reglas claras para prevenir que la protesta social termine convirtiéndose en un vehículo de poder para los violentos.

Hablamos del Proyecto de Ley N° 211 de 2020 de Cámara, por medio de la cual se toman medidas para garantizar la protesta pacífica y se creaban tipos penales, con los cuales, a juicio del representante santandereano Víctor Ortiz, se pretendía judicializar a las personas que se valgan de una protesta para cometer actos de violencia que atenten contra los bienes públicos o privados, atentando contra el orden público y la autoridad.

“El objetivo de este proyecto era poder garantizar la protesta pacífica como derecho constitucional, intentando asegurar su desarrollo sin violencia”, indicó  el parlamentario liberal quien insiste en que el Congreso de la República debe buscar el fortalecimiento de las medidas que garanticen el derecho constitucional a la protesta pacífica.

“Buscábamos judicializar y condenar a quienes se valgan de la protesta para cometer actos violentos que dañen los bienes públicos o privados, hechos que atenten contra la seguridad de los protestantes, contra el orden público y la autoridad, o acciones que desprestigien el buen comportamiento de la misma. Actos que solo buscan, minar, socavar o desprestigiar el derecho legítimo de la protesta; y poner en riesgo la vida, la integridad y los bienes materiales del ciudadano del común y hasta de los mismos protestantes.
De esta manera, se busca preservar el orden público, penalizar a quien instigue o promueva los actos vandálicos, y el fortalecer, por medio de mecanicismos penales, el actuar de las fuerzas del orden”, explicó el representante Víctor Ortiz.


Derechos garantizados

A su juicio, la iniciativa reconocía, y en pro de la defensa de la protesta pacífica como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la participación, crea el tipo penal para que los que instiguen, promuevan o realicen actos violentos dentro de la protesta, sean condenados de manera ejemplarizante como mecanismo disuasivo para que a futuro las protestas se den de manera pacífica y en el marco del respeto.

Adicionalmente, se fortalecían las herramientas que tiene el Estado para contener y controlar los actos vandálicos: En primer lugar, este proyecto, buscando minimizar los efectos indirectos de la protesta frente a la contingencia del uso de las vías públicas, demandaba el cumplimiento del permiso de la autoridad local o competente que haya autorizado la ocupación de las vías públicas, de esta manera respetar el trayecto establecido permite planes de acción para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios que demande el ciudadano.

Nuevos tipos penales

Segundo, buscando preservar el Orden público creaba el tipo penal del vandalismo en la protesta, medida orientada a criminalizar a quien vandalice la protesta con agravantes como el uso de elementos que impidan la identificación del vándalo (capuchas, pasamontañas); la fabricación o porte de armas o explosivos; y la cuantía o proporción de la afectación realizada.

Tercero, buscando mitigar el vandalismo, se busca penalizar las acciones orientadas a la promoción del delito; de esta manera, se busca perseguir a aquellos que ayuden, financien, faciliten, estimulen, inciten, induzcan o proporcionen los medios para que se materialice el vandalismo. En últimas, se busca perseguir al autor intelectual.

Finalmente, y como un desarrollo integral el proyecto se orienta a fortalecer el componente policial, al exigir el cumplimiento de los permisos o autorizaciones que se dan para la circulación de la protesta.
De esta manera, conociendo de antemano los lugares por donde cruzará la protesta, se puedan elaborar acciones preventivas para evitar la interrupción de servicios públicos esenciales, o la afectación al comercio.


Partido Farc dijo NO

Pese a que el representante Ortíz intentó conversar a sus compañeros de comisión de la necesidad de la propuesta, la bancada del partido Farc (hoy Partido Los Comunes) se opuso a la propuesta pues a su juicio no es viable que en un proyecto de Ley cuyo encabezado trata el Derecho Constitucional a la Protesta Social se vincule la conducta de “Vandalismo” como una directamente relacionado al mismo, pues como la Constitución Política lo establece, este derecho se ejerce de manera pacífica; al momento de tocar temas de carácter penal, ya no estamos en la órbita de este derecho y es un tema totalmente ajeno al mismo.

“Si se quiere regular el tema del Vandalismo como tipo penal, debe hacerse de manera general y no para un caso específico o de un ejercicio de derecho particular como lo es la Protesta Social”, alegaron los exmiembros de la antigua guerrilla de las Farc, quienes retomaron el documento de los acuerdos aprobados en La Habana para sustentar las negativa al proyecto de ley.

Por ejemplo, indicaron que en el marco del Acuerdo Final se estableció en el punto 2.2.2. que el Gobierno Nacional debe definir medidas y ajustes normativos necesarios para garantizar el ejercicio del derecho a la movilización y la protesta con base en los 8 criterios que este mismo apartado del acuerdo menciona, y los demás que se acuerden en el marco de una comisión especial.

“El proyecto de ley objeto de estudio, lejos de aportar en la materialización de este aspecto, salido de los acuerdos alcanzados por la Mesa Nacional de Diálogo -con carácter vinculante- creada con sustento en el numeral 2.2.1 del Acuerdo Final de Paz, propone medidas de carácter penal que profundizan una de las mayores problemáticas resaltadas por los líderes y liderezas sociales que conformaron dicho escenario: la criminalización y el tratamiento penal a la protesta social como determinante en las principales formas de violencia en contra de estos liderazgos, incluido su asesinato”, argumentó el Partido de Los Comunes.

-La propuesta no solo distorsiona y criminaliza las acciones y el sentido de la movilización y la protesta ciudadana, sino también la percepción respecto a lo que debe entenderse como orden público.

El texto del Proyecto de Ley se aleja del espíritu bajo el cual se concibe la participación y la protesta social en el acuerdo mencionado, porque, de acuerdo con ellos, profundiza la práctica de ofrecer un tratamiento penal y represivo a la protesta social y ciudadana


Estos eran los nuevos artículos del código penal

ARTICULO 367 C. Vandalismo: El que, valiéndose de una protesta, manifestación o movilización pública, dañe, atente o destruya los bienes públicos o privados; atente contra la integridad física de los miembros de la fuerza pública, incurrirá en prisión de 6 a 8 años y multa de 100 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena señalada en el artículo anterior, será de 8 a 10 años de prisión y multa de 501 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los siguientes casos:

1. Obrar en coparticipación criminal.

2. Ocultando su rostro total o parcialmente, de tal manera que no permitan su identificación o la dificulte.

3. Fabrique, transporte, almacene, distribuya, ofrezca, venda, suministre, adquiera, tenga en su poder, lleve consigo, porte armas o explosivos de fabricación casera o artesanal, o sustancias corrosivas o similares.

4. Si la conducta de los daños causados sobre los bienes públicos o privados, cuyo valor superen los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

Lo anterior, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor y del concurso con el delito de asonada contemplado en el artículo 469 del C.P.
Artículo 2. Adiciónese al código penal (Ley 599 del 2000) el siguiente artículo:

ARTICULO 367 D. “El que promueva, ayude, financie, facilite, estimule, incite, induzca o proporcione los medios a realizar la conducta descrita en el artículo 367C, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

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