Destacado
Que comience la fiesta electoral, «La Ley 1475 de 2011 y sus Dientes «

En medio de una cadena de noticias preocupantes y sin habiéndose dado apertura al calendario electoral territorial las campañas se pondrán al rojo vivo. El episodio de los avales siempre deja un sabor agridulce: Los partidos ahora sí son responsables al dar los mismos y se tienen que cuidar, pero las componendas tardías para revocar unos cuantos dan pie para sospechar una mezcla de improvisación y de complicidad.
Uno de los eslabones de esa cadena de noticias es la aplicación de la ley 1475 de 2011, que reglamenta el acto legislativo 1 de 2009, que responsabilizó a los partidos y movimientos políticos por los avales que otorguen a sus candidatos. Esta ley estatutaria regula específicamente cuatro materias: a) principios de organización y funcionamiento de las organizaciones políticas; b) régimen de responsabilidad de las organizaciones políticas; c) sistema de financiación de los partidos y campañas políticas; d) reforma al sistema electoral. Como se aprecia, implicó un revolcón total del régimen de partidos, por lo que algunos más que una reforma política, lo consideran una ley o estatuto de partidos. Un tema vertebral de la democracia representativa es el derecho a ser elegido, según lo preceptúa el artículo 40 de la constitución nacional. La función de postular candidatos es uno de los aspectos más debatidos de la teoría política.
Ese derecho se reconoce no solo a los partidos y movimientos políticos, sino también a los movimientos sociales y a los grupos significativos de ciudadanos. Así lo dispone el artículo 108 de la Constitución, modificado por el acto legislativo 01 de 2003 y a su vez por el acto legislativo 01 de 2009 y la figura del aval electoral es la concreción de esa facultad.
Ahora los partidos y movimientos son responsables por otorgar avales a sus candidatos, elegidos o no para cargos o corporaciones públicas de elección popular, cuando se compruebe su vinculación con grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico o delitos contra los mecanismos de participación popular. En esta ley se incluyen dos principios que no fueron incluidos en la constitución: Pluralismo y participación. Se incluye la prohibición de discriminación por razones ideológicas, la que podría ser incoherente con la propia naturaleza de las organizaciones políticas.
Para la protección de las minorías se establece el deber de fijar normas sobre mayorías especiales y quórum. Son tenidos en cuenta dentro del principio de transparencia, no solo actividades financieras sino también administrativas y políticas y fijando a su vez un término de un año para la realización de las mismas.
Esa responsabilidad se extiende también a los directivos cuando se demuestre que no han procedido con la diligencia necesaria. Las sanciones que establece la ley estatutaria son las siguientes: 1.-Para los directivos: amonestación pública cuando se incumplan los deberes de diligencia en la aplicación de la ley, suspensión del cargo hasta por tres meses; destitución; expulsión del partido; y 2.-Para los partidos y movimientos: suspensión o privación del financiamiento estatal o de los espacios otorgados en los medios de comunicación; suspensión de la personería jurídica hasta por cuatro años; suspensión del derecho a inscribir candidatos; cancelación de la personería jurídica y disolución de la organización política.