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Que comience la fiesta electoral

En medio de una cadena de noticias preocupantes y sin aun haberse dado apertura al calendario electoral territorial las campañas se pondrán al rojo vivo.
El episodio de los avales siempre deja un sabor agridulce: Los partidos ahora sí son responsables al dar los mismos y se tienen que cuidar, pero las componendas tardías para revocar unos cuantos dan pie para sospechar una mezcla de improvisación y de complicidad.
Uno de los eslabones de esa cadena de noticias es la aplicación de la Ley 1475 de 2011, que reglamenta el Acto Legislativo N° 01 de 2009, que responsabilizó a los partidos y movimientos políticos por los avales que otorguen a sus candidatos. Esta ley estatutaria regula específicamente cuatro materias: a) Principios de organización y funcionamiento de las organizaciones políticas; b) Régimen de responsabilidad de las organizaciones políticas; c) Sistema de financiación de los partidos y campañas políticas; d) Reforma al sistema electoral.
Como se aprecia, implicó un revolcón total del régimen de partidos, por lo que algunos más que una reforma política, lo consideran una ley o estatuto de partidos. Los medios registran cómo, pese a los esfuerzos de las autoridades para reducir el fraude y la injerencia de los grupos irregulares, estas amenazas estarán presentes. Un tema vertebral de la democracia representativa es el derecho a ser elegido.
La función de postular candidatos es uno de los aspectos más debatidos de la teoría política. Ese derecho se reconoce no solo a los partidos y movimientos políticos, sino también a los movimientos sociales y a los grupos significativos de ciudadanos. Así lo dispone el artículo 108 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003 y a su vez por el Acto Legislativo 01 de 2009; la figura del aval electoral es la concreción de esa facultad.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011, los partidos y movimientos son responsables por otorgar avales a sus candidatos, elegidos o no para cargos o corporaciones públicas de elección popular, cuando se compruebe su vinculación con grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico o delitos contra los mecanismos de participación popular. Se definen los contenidos mínimos de los principios que rigen los partidos y movimientos políticos, y que fueron impuestos por el Acto Legislativo No 01 de 2009.
En la ley se incluyen dos principios que no fueron incluidos en la Constitución: Pluralismo y participación. Para la protección de las minorías se establece el deber de fijar normas sobre mayorías especiales y quórum. Se incluyen todas las opciones sexuales dentro del objeto de protección de la equidad de género. Son tenidos en cuenta dentro del principio de transparencia, no solo actividades financieras sino también administrativas y políticas. Fijando a su vez un término de un año para la realización de las mismas. Esa responsabilidad se extiende también a los directivos cuando se demuestre que no han procedido con la diligencia necesaria.
Las sanciones que establece la ley estatutaria son las siguientes: 1.-Para los directivos: Amonestación pública cuando se incumplan los deberes de diligencia en la aplicación de la ley; suspensión del cargo hasta por tres meses; destitución; expulsión del partido. Estas sanciones deben graduarse y le corresponde a los órganos de control de los partidos imponerlas, observando el debido proceso y el derecho de defensa; y 2.-Para los partidos y movimientos: Suspensión o privación del financiamiento estatal o de los espacios otorgados en los medios de comunicación; suspensión de la personería jurídica hasta por cuatro años; suspensión del derecho a inscribir candidatos; cancelación de la personería jurídica; disolución de la organización política. Estas sanciones se aplican por el CNE según la gravedad de la falta y su impugnación procede ante el Consejo de Estado y las sanciones quedan en cabeza de los partidos o movimientos políticos y ante el Consejo Nacional Electoral mediante una solicitud de revocatoria de la inscripción y que modestia aparte, soy el abogado en Santander que más ha hecho y defendido.
Y la ley establece que los avales solo pueden ser revocados con el consentimiento de los candidatos o por razones de condenas penales, disciplinarias o fiscales, pero en la práctica y por cuestiones de términos la efectiva es la solicitud de revocatoria ante el Consejo Nacional Electoral. Y como referencia tenemos que en las pasadas elecciones, el CNE que se revocó 51 inscripciones de candidatos, de cerca de 500 que fueron solicitadas. Por otra parte, los candidatos afectados reclaman su derecho fundamental a ser elegidos y el derecho que nace de un acto administrativo que así lo reconoce. Pero que no se nos olvide que la ley estatutaria es clara en obligar a los partidos y movimientos a verificar que no exista inhabilidad o incompatibilidad alguna de sus candidatos en el momento de expedir el aval. Sin embargo, existen circunstancias no escritas que han debido tenerse en cuenta para negar los avales a candidatos cuestionados por sus antecedentes, aunque sobre ellos no pesara ninguna sanción legal o inhabilidad.
Las solicitudes de revocatoria indican que eso no ocurrió y que, en su lugar se impuso la improvisación causada por la precariedad institucional de los partidos, por la forma apresurada como entró a regir la reforma y por la laxitud de sus directivos a la hora de calcular cómo acumular votos y poder local. Y, por supuesto, queda el hueco negro de los grupos significativos de ciudadanos que permite zafarse de la partidocracia pero que, en Santander, será la vía para hacerle el quite a la reforma.
Esta reforma amplia aspectos como el régimen disciplinario y sanciones a los directores de los partidos por incumplimiento de ciertas disposiciones taxativas; otra novedad se refiere a la disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y movimientos políticos. Que comience la fiesta electoral.
Por: Carlos Alfaro Fonsec