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¿Qué es el peculado y cuáles son las penas por este delito en Colombia?

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Una persona inculpada de peculado, está siendo imputado por la malversación de fondos públicos, es decir, la apropiación ilícita de recursos monetarios pertenecientes al Estado por parte del personal encargado.

En este sentido, existen diferentes tipos de peculado reseñados en el Código Penal Colombiano, tales como:

Peculado por apropiación:

Se refiere a un servidor público que se adueña para beneficio propio o de un tercero de bienes del Estado o de empresas e instituciones cuya administración o custodia se haya confiado en función de su cargo.

El artículo 133 del Código Penal, establece entre seis y quince años de prisión, además de multas equivalentes al de valor lo apropiado e inhabilitación en funciones públicas entre seis y quince años.

  • Te invitamos a continuar leyendo: Consejos de un abogado experto en derecho penal

Peculado por uso:

El uso indebido por parte de terceros de bienes del Estado, empresas o instituciones bajo la plena autorización de un empleado oficial está penalizado en el artículo 134 del Código Penal con una sanción entre uno y cuatro años de prisión, exclusión de derechos o funciones públicas.

La pena será por igual tanto para el que realiza la acción como para el que la avala.

Peculado por error ajeno:

Cualquier empleado oficial que se apropie o retenga para beneficio propio o de un tercero de bienes que por error ajeno hubiere recibido tendrá que enfrentar penas de entre uno a tres años además de multas entre un mil a cincuenta mil pesos así como omisión de derechos y funciones públicas entre uno y tres años.

El Código Penal colombiano en su art 135 establece que la pena será recudida a la mitad en casos de uso indebido, al no incurrir en la apropiación ni retención del activo.

Peculado por aplicación oficial diferente:

El uso diferente de bienes del Estado, empresas o instituciones cuya administración que se haya sido confiado por las funciones del cargo y tenga un uso distinto al oficial o una deficiencia presupuestaria, será juzgado bajo el artículo 136 del Código Penal colombiano y sentenciado a prisión de seis meses a tres años así como la omisión de cargos púbicos de uno a tres años.

Peculado culposo:

El artículo 137 del Código Penal colombiano estipula que aquel empleado oficial que tenga bajo su responsabilidad bienes del Estado por parte de sus funciones y permita el extravío, pérdida o daño, incurrirá en penas de seis meses a dos años de prisión con multas y omisión de sus funciones como funcionario público por el mismo lapso de tiempo.

Colombia es uno de los países latinoamericanos con mayor número de leyes y penalizaciones para el delito peculado,  actuando con total severidad ante el hurto de los recursos del estado.

Algunos funcionarios ya procesados por peculado son: la exdirectora del IDU Liliana Pardo Gaona y el ex viceministro de agricultura, Juan Camilo Salazar, enviado a la cárcel La Picota por el caso Agro Ingreso Seguro.

     Si usted, un familiar o un amigo es investigado por el delito de peculado, comuníquese con un abogado penalista a la brevedad posible

 

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