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Que se debe saber para entender el plebiscito por la paz

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10 preguntas y respuestas para comprender la decisión de la Corte Constitucional y sus implicaciones en el proceso de paz.

La decisión dela Corte Constitucional de avalar el plebiscito por la paz puso fin a la incertidumbre alrededor de la refrendación de los acuerdos alcanzados por el Gobierno y las Farc en La Habana. Con  su fallo, el alto tribunal di luz verde a la convocatoria de los colombianos para que se manifiesten a favor o en contra del proceso de paz y determinó que la mejor manera de hacerlo es a través de un plebiscito con una sola pregunta que se podrá responder ‘sí’ o ‘no’

¿Qué avaló la Corte?

La decisión de la Corte estuvo basada en el estudio de la Ley Estatutaria que aprobó el Congreso en diciembre pasado. En esa se establece la reglamentación para un plebiscito especial, que incluye entre otras cosas una reducción en el umbral de aprobación del 25% al 13% y las garantías de igualdad para las campañas a favor y en contra. Este será el único plebiscito que se vote con estas reglas.

¿Qué se va a refrendar?

Los colombianos tendrán la última palabra sobre el proceso de paz que lleva a cabo el Gobierno  con las Farc en La Habana. En concreto la votación se hará sobre el texto del Acuerdo Final de Paz, es decir, sobre la integralidad de lo pactado. No habrá votación por temas, así que un voto por el ‘sí’ estaría avalando todos los puntos de la agenda de diálogos que incluye: desarrollo integrar del campo, solución al problema de drogas ilícitas, participación en política, fin del conflicto y dejación de armas, víctimas y justicia, e implementación de lo pactado.

¿Cómo puede ser aprobado el plebiscito?

Para que la refrendación sea exitosa y tenga algún efecto se debe conseguir un mínimo de votos por el ‘sí’ que parte del 13% del censo electoral vigente, es decir, unos 4.300.000 votos, aproximadamente.

¿Puede fracasar la refrendación?

Sí. Hay tres caminos para que fracase el plebiscito. El primero es que aunque gane el ‘sí’ no alcance el mínimo de votos requeridos para que la decisión tenga validez. Es decir: Si todo el que votó lo hizo por el ‘sí’ pero solo se obtuvieron 4.000.000 de votos, el plebiscito no tendría validez. Si por el contrario se lograron los 4.3000.000 votos pero el sí solo obtuvo los mismos 4.000.000 de votos y el ‘no’ solo saca los otros 300.000, la refrendación tampoco tendría efecto  por lo haberse logrado el umbral favorable.

El segundo escenario es que gane el ‘no’ y el ‘sí’ no logre el umbral. Es decir: Si hubo 4.300.000 votos, y 3.000.000 fueron para el ‘no’ y los restantes 1.300.000 fueron para el ‘sí’, fracasa la refrendación.

Un tercer escenario es el ‘sí’ alcance el umbral pero gane el ‘no’. Es decir: Votaron 4.300.000 personas por el ‘sí’ pero 5.000.000 lo hicieron por el ‘no’, el presidente no podría implementar los acuerdos de paz.

¿La decisión será de obligatorio cumplimiento?

La Corte determinó que la decisión que emane del plebiscito será vinculante políticamente más no jurídicamente. Es decir, la decisión es de obligatorio cumplimiento para el presidente, más no para los otros poderes del Estado. Los magistrados también dijeron que una decisión positiva en el plebiscito no implica por sí misma la incorporación de los acuerdos de paz a la Constitución o al ordenamiento jurídico del país.

¿Entonces qué efectos tendrá la votación?

Entregarle la legitimidad al presidente Juan Manuel Santos de presentar las leyes, reformas constitucionales, y decretos con fuerza de ley que se requieran para implementar el contenido del Acuerdo Final de Paz.

¿Cuál es el siguiente paso luego de la aprobación de la Corte?

El primer paso es llegar pronto a la firma del Acuerdo Final de Paz. Solo hasta que esté el texto completo del acuerdo podrá el presidente convocar a los colombianos a las urnas.

Una vez firmada la paz y previa publicación completa del texto del Acuerdo Final, el presidente Juan Manuel Santos deberá informar al Congreso sus intenciones de convocar el plebisicto. El Congreso por su parte tendrá 30 días para responder a la convocatoria del presidente y delimitar la pregunta que se le va a hacer a los ciudadanos. Luego, inicia un mes de campaña en el que los partidarios del ‘sí’ y del ‘no’ tendrán espacios equitativos en medios de comunicación para promover el voto.

Durante este tiempo el Gobierno está obligado a hacer una pedagogía intensiva para dar a conocer la totalidad del contenido de los acuerdos de paz.

Pasado el mes de campaña se votará el plebiscito por la paz.

¿Los funcionarios y partidos pueden hacer campaña?

Sí. Los funcionarios públicos pueden promover el voto a favor o en contra de la refrendación. Sin embargo, no pueden utilizar la campaña del plebiscito para hacer política personalista ni promover un partido o un movimiento político determinado. La misma restricción la tienen los partidos políticos y movimientos ciudadanos por firmas que se inscriban para promover la votación.

¿Cuándo se votaría el plebiscito?

Primero se tiene que firmar el Acuerdo Final de Paz, a partir de allí comienzan a correr unos tiempos que estarían entre un mes y medio y dos meses. De acuerdo con el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, contando con la firma final para principios de agosto, el plebiscito podría ser convocado a final de septiembre o principios de octubre.

¿Qué pasa si gana el ‘sí’?

El presidente Juan Manuel Santos recibirá el mandato de implementar los acuerdos de paz pactados con las Farc. También podrá entrar en vigencia el Acto Legislativo para la paz que concede facultades al presidente por seis meses para expedir decretos con fuerza de ley.

Durante esos mismos seis meses, en el Congreso funcionará un procedimiento legislativo especial que podrá aprobar leyes de manera más rápida. Un procedimiento “exprés” para acortar los tiempos que requiere el desarrollo normativo de la paz.

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