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General

Reglamentación para que morosos de la DIAN se acojan a beneficios tributarios

Con el fin de contrarrestar la crisis generada por la pandemia, y los efectos económicos ocasionados por las manifestaciones sociales y bloqueos, y considerando las necesidades de financiación de los programas sociales y la atención de las cargas fiscales de la Nación, se hizo necesaria una reducción transitoria de sanciones e intereses para los sujetos de obligaciones tributarias.

CAUCA EXTREMO  le cuenta cómo acceder a los beneficios.

Este sábado la Dirección Nacional de Aduanas e Impuestos Nacionales (Dian) emitió la resolución 026 de 2021, por medio de la cual se reglamenta la aplicación del Artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), artículo que establece una reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial.

La resolución emitida resientemente pretende servir de hoja de ruta para las obligaciones administradas por la Dian, sus impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, la cual establece plazos de pagos hasta el 31 de diciembre de 2021, vigente para las obligaciones que presenten mora en el pago a 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.

La presente disposición aplica igualmente para las obligaciones parafiscales de determinación y sancionatorias que se encuentren en proceso de cobro adelantado por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP. Lo anterior, no aplica a los aportes e intereses del Sistema General de Pensiones.”

Deudas anteriores no pagadas por afectación de la pandemia

Dentro de las obligaciones tributarias cobijadas con beneficios se incluyen, entre otras, las obligaciones que sean objeto de corrección o presentación extemporánea, los anticipos del Régimen Simple de Tributación, las obligaciones incluidas en actos administrativos y las obligaciones incluidas en sentencias judiciales, cuyo vencimiento fue hasta el 30 de junio de 2021.

Así mismo, se incluyen las sanciones autoliquidadas y las determinadas por la Unidad Administrativa Especial de la Dian, actualizadas en los términos del artículo 867-1 del Estatuto Tributario y que correspondan a hechos ocurridos con anterioridad al 30 de junio 2021.

Además, se podrán incluir los saldos de obligaciones incluidas en facilidades de pago vigentes, así como, los saldos de facilidades de pago declaradas incumplidas y las obligaciones contenidas en declaraciones ineficaces presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de las Leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019, así sean de períodos anteriores, por contener dichas declaraciones obligaciones claras, expresas y exigibles, conforme con lo establecido en el inciso quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los presupuestos establecidos en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.

En este aspecto, la resolución establece que en ningún caso, la sanción reducida podrá ser inferior a la sanción mínima.

Incumplimientos por pandemia

Sobre el tema de las Obligaciones que presenten mora en el pago hasta el 30 de junio de 2021 y que se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, se entenderá cumplido este requisito en los casos en que el incumplimiento se haya generado una vez declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, al igual que las obligaciones generadas con anterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, siempre y cuando se haya agravado el incumplimiento.

Así accede al beneficio

La resolución emitida por la Dian indica que quienes pretendan acceder a los beneficios establecidos en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 deberán cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en la ley, sin que se requiera presentar una solicitud ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Ahora bien, conforme a los procedimientos establecidos para la investigación, determinación, control, discusión y cobro, las dependencias con facultades de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de la Dian, podrán solicitar a quienes hayan accedido al beneficio señalado en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 la información necesaria que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos legales. En esta medida, podrá solicitar los documentos o pruebas que permitan verificar que el incumplimiento se ocasionó o agravó como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.

En el evento que se realice el pago señalado en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 y se cumpla con los demás requisitos legales para que apliquen los respectivos beneficios y el valor efectivamente pagado supere lo correspondiente a la reducción establecida por los conceptos de sanciones e intereses, las diferencias resultantes podrán ser objeto de devolución, por tratarse de pagos en exceso.

Facilidades de pago

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, se podrán suscribir facilidades de pago en los términos y con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 814 del Estatuto Tributario y el Procedimiento PR-COT-0272 “Facilidades de Pago”, incluyendo únicamente las obligaciones respecto de las cuales el contribuyente haya solicitado la facilidad.

Para tal efecto, las facilidades de pago deberán ser suscritas y notificadas a más tardar el 31 de diciembre de 2021, por lo que la radicación de la solicitud de facilidad debe realizarse ante la Dirección Seccional de Impuestos y/o Impuestos y Aduanas a la cual pertenezca el contribuyente, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 814 del Estatuto Tributario, a más tardar el día 10 de diciembre de 2021, con el fin que la Unidad Administrativa Especial de la Dian cuente con el término de 15 días hábiles para decidir sobre la misma.

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