Ahora cuando el “coronavirus” ha empezado a causar la muerte en el país y los registros nos indican que ya se contabilizan más de 17 víctimas fatales, también se han conocido las normas que impondrá el Estado durante el manejo de los cuerpos de quienes pierdan la vida por culpa de la “pandemia”.
Mediante un documento del Ministerio de Salud que contiene los criterios que se deben aplicar durante las “operaciones, traslado y disposición final de los despojos mortales por “coronavirus”, se imparten las disposiciones pertinentes.
El texto indica que preferentemente se procederá a la cremación y si no se cuenta con esta disponibilidad se acudirá a la sepultura en fosa o bóveda, pero en la localidad del fallecimiento, impidiéndose el traslado a otro destino.
También precisa, que en caso de “necropsia médico-legal”, se exigirá la orden de un fiscal autorizando la cremación.
Sobre el amortajamiento y transporte de los cadáveres de personas afectadas por el “CODID 19”, se establecen requisitos puntuales, quedando prohibidas las ceremonias de velación y traslado de féretros con grupos de acompañamiento hacia las iglesias y cementerios.
Estas directrices utilizadas en algunos otros países también han sido optadas por el gobierno nacional, frente a la terminal sentencia del “coronavirus”.
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