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Tenemos que mediante el acto legislativo No 01 del 18 de enero 2018 se modificaron los artículos 186, 234 y 235 de la constitución nacional y se implementó el derecho a la doble instancia y a impugnar la sentencia condenatoria de primera instancia de los aforados

Tenemos que mediante el acto legislativo No 01 del 18 de enero 2018 se modificaron los artículos 186, 234 y 235 de la constitución nacional y se implementó el derecho a la doble instancia y a impugnar la sentencia condenatoria de primera instancia de los aforados. Que no se nos olvide que estos procesos culminaron, dentro del debido proceso establecido en la fecha de la comisión de los ilícitos y del juzgamiento, son casos juzgados. Pero tenemos que dicha garantía, la doble instancia, es un derecho consolidado en todos los estados democráticos, tal como ha recordado la ONU.
Los defensores del sistema argumentan que en el país esos aforados, congresistas, ministros, magistrados, entre otros altos dignatarios, tienen el privilegio de que los juzgue la máxima corte, excepción que no tienen los ciudadanos de a pie. Y tras ocho meses de análisis, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la corte constitucional determinará si le da aval o no a la tutela que interpuso el ex ministro Andrés Felipe Arias, contra la corte suprema de justicia, con la que busca que se revise su condena en segunda instancia. Reclama su derecho como aforado a la doble instancia.
Y se le rebajan o le echan atrás la condena el fallador de segunda instancia deberá considerar y pronunciarse o compulsar copias por el presunto delito de fuga de presos; dado que cuando fue condenado en Colombia, huyó para Estados Unidos y los gringos lo extraditaron. En este pronunciamiento, la corte constitucional concedió el derecho a la doble conformidad de manera retroactiva, situación que, en concepto de algunos expertos, abre la puerta para revisar las condenas que desde 1991 se han proferido contra diferentes aforados.
Este hecho jurídico generó una fuerte reacción de parte de la opinión pública y de los diferentes medios de comunicación, como es normal, siempre que se tratan temas que aparentemente pueden beneficiar a algunos “privilegiados”. Pero lo que no se le ha explicado al país es que el estado colombiano viene desconociendo los derechos de los aforados en materia de doble instancia desde la promulgación de la constitución de 1991 y, adicionalmente, ha incumplido todos los tratados internacionales sobre derechos humanos que consagran este mismo derecho, tales como el pacto internacional de derechos civiles y políticos; el convenio europeo de derechos humanos y la convención americana sobre derechos humanos. Esta última aprobada por el congreso de Colombia mediante la ley 16 de 1972.
Y para completar en días recientes, la corte constitucional dio a conocer la sentencia SU-217 del 21 de mayo del 2019, en la cual revisó los fallos proferidos por las salas de casación penal y de casación civil de la corte suprema de Justicia, dentro de dos acciones de tutela que pretendían se les amparara su derecho a impugnar la sentencia condenatoria que un tribunal superior del distrito judicial les impuso luego de revocar sus sentencias absolutorias de primera instancia. En este pronunciamiento, la Corte Constitucional concedió el derecho a la doble conformidad o doble instancia de manera retroactiva, situación que, en mi concepto, abre la puerta para revisar las condenas que desde 1991 se han proferido contra diferentes aforados. Fue precisamente bajo esta premisa que la corte constitucional, mediante una sentencia hito, la C-792 del 29 de octubre del 2014, concluyó que en el sistema procesal colombiano “se configuraba una comisión legislativa en el régimen procesal penal previsto en la Ley 906 de 2004, por la inexistencia de un recurso idóneo que materializara el derecho a la impugnación en todos aquellos casos en que, en el marco de un proceso penal, el juez de primera instancia absuelve al condenado, y el juez de segunda instancia revoca el fallo anterior e impone por primera vez una condena”.
Por esa razón, declaró la inconstitucionalidad parcial, con efectos diferidos, de las normas acusadas de la Ley 906 del 2004, en cuanto omitieron la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias y declarar exequible el contenido positivo de esas mismas disposiciones. Al tomar esa decisión diferida, la corte exhortó al congreso para que, en el término de un año contado a partir de la notificación por edicto de la sentencia, regulara integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias, pues, de acuerdo con lo establecido por el alto tribunal, “de no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, procedería la impugnación ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena.
Bajo estas premisas considero jurídicamente que la decisión que va a tomar la corte constitucional con ponencia de la magistrada Diana Fajardo la semana entrante será favorable al ex ministro Andrés Felipe Arias.
Columna //