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Nacional

Un País carcelero

El recién posesionado Ministro de Justicia Néstor Osuna ha propuesto, a manera de ejemplo, que, en los casos de hurto de celulares, antes de pensar en penas de prisión, se debería establecer que el victimario restituyera el celular e indemnizara el daño causado.

No faltó el desprevenido que de una vez trajo a colación el caso de la estudiante Nickol Valentina, a quien en Bucaramanga le quitaron la vida por hurtarle el celular, para descalificar tal propuesta. Este desprevenido ciudadano, quizás por falta de conocimiento jurídico, se le olvidó que en este caso se presentó un concurso de conductas punibles de hurto calificado con homicidio agravado y por lo tanto este hecho estaba por fuera del hipotético caso planteado por el Ministro Osuna.

El nuevo gobierno encuentra en el sistema carcelario un grave problema de hacinamiento con un declarado Estado de Cosas Inconstitucional referido al hacinamiento carcelario y ahora extendido a los Centros Temporales de Reclusión.

Las redes sociales se llenaron de memes, ridiculizando y descalificando esta propuesta. No es cualquier persona la que lo hace. El Ministro de Justicia, Néstor Osuna, es un abogado Externadista, exmagistrado, y por más de 20 años ha sido catedrático del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia.

El populismo punitivo ha llevado a penalizar conductas que no requieren tratamiento penitenciario y a restringir las posibilidades que los jueces otorguen subrogados que podrían descongestionar las cárceles del país. Razón le asiste al Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, entre ellos al reconocido abogado antioqueño, Santiago Trespalacios, cuando afirma que serían dos grandes pasos para aliviar el hacinamiento carcelario que se derogara el artículo 68A del Código Penal y la eliminación del peligro para la sociedad como requisito para la medida de aseguramiento.

La discusión hay que darla y para ello es necesario fijar los lineamientos al interior del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria que permita dar un verdadero alcance a la justicia restaurativa y a las funciones de la pena.

La pena no cumple solamente una función retributiva. Así lo fue en épocas medievales en donde imperaba la Ley del Talión; del ojo por ojo, diente por diente, transformándose ese concepto en la actualidad al de retribución justa, que consiste en que la condena sea equivalente al daño causado. Así, por ejemplo, las altas penas de prisión en delitos como el homicidio, que pueden llegar a 600 meses, significa qué, quien quita una vida, en retribución pasará el resto de su vida en una prisión. La función retributiva de la pena no tiene por qué predominar sobre las demás funciones de la pena como lo son la prevención general, la prevención especial, la reinserción social y la protección al condenado.

Hay que derogar las normas que prohíben para muchos delitos la concesión de subrogados penales de suspensión de la ejecución de la pena, libertad condicional y prisión domiciliaria, a las cuales deben tener derecho todos los condenados en desarrollo de la función de reinserción social. Igualmente debe ser una realidad y no letra muerta, lo consagrado en el artículo 295 de la Ley 906 de 2004 que considera excepcional la privación de la libertad del imputado.

No hay que temerle a un verdadero cambio en la política criminal y penitenciaria del país o de lo contrario nos seguiremos llenando de cárceles hacinadas.

 

                                                 

Columnista Invitado:

Daniel Caicedo *Abogado Penalista y Constitucionalista.

Miembro Fundador Colegio de abogados Penalistas de Colombia. Fundación Defensa de Inocentes.

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