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Ya lo habíamos dicho: las elecciones no solo se ganan en las urnas, también se ganan en los estrados judiciales se demostro de una eventual nulidad de la elección de la única integrante de la lista del Pacto Histórico en Santander podria pasara en el Cauca , Se preguntan Muchos

Un experimentado abogado santandereano en asuntos electorales y el excandidato a la cámara por Santander, Héctor Mantilla Rueda, presentaron, ante el máximo tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia una demanda en la que se solicitó la nulidad de la elección de la señora Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez, Representante a la Cámara por el departamento de Santander, periodo 2022-2026, por el Pacto Histórico. La demanda tiene implicaciones globales si se tienen en cuenta que en uno de los partes se solicita la nulidad de todos aquellos que siendo de la Colombia Humana fueron elegidos por el Pacto Histórico. ¡Casi nada!
En términos jurídicos, a juicio de los demandantes la elección de Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez vulneró el contenido de los artículos 40, 107 y 262 de la Constitución Política; 7 y 28 de la Ley 1475 de 2011; 7 de la Ley 130 de 1994 y 275 de la Ley 1437 de 2011, además, de los Estatutos del Movimiento Político Colombia Humana, normatividad generada en los primeros renglones por el Congreso de la República para garantizar la posibilidad de elegir y ser elegido, y la paridad de géneros en las listas electorales para la cámara de Representantes en todos los departamentos del país.
El jurista que impetró la demanda es Carlos Leonardo Hernández, demanda a la que también se sumó Mantilla Rueda, quien guarda la esperanza de acariciar los interiores del Salón Elíptico del Congreso de la República logrando que el Consejo de Estado tumbe la elección de Perdomo Gutiérrez.
Alegan varias irregularidades
Por un lado, el abogado Hernández argumentó en la demanda que para el departamento de Santander se eligen siete Representantes a la Cámara, pero como la lista del Pacto Histórico se conformó por una sola candidata, en caso de falta absoluta “…el departamento de Santander solo tendría 6 Representantes a la Cámara”, además por esta misma circunstancia, en caso de que la votación le hubiera alcanzado para acceder a dos curules, esta colectividad no tendría como ocuparla lo que, considera, vulnera el artículo 40 de la Constitución Política.
“La lista de candidatos de la coalición Pacto Histórico desconoció con la inclusión de la demandada, el resultado de la consulta realizada y “…se aparta de la preservación de la equidad de género en razón a que solo se inscribe un(a) candidato(a)”, infringiendo el artículo 107 de la CP.
“Además, existe una vulneración del artículo 262 de la Constitución Política porque el Movimiento Político Colombia Humana obtuvo su personería jurídica mediante Resolución 7417 de 2021, como consecuencia de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-316, con ocasión del “respaldo de 8 millones de ciudadanos”, que supera el 15 % establecido por dicho precepto constitucional para realizar acuerdos de coalición”, argumentó el jurista, solicitud que de ser acogida por el alto tribunal pondría a tambalear la mayoría del Pacto Histórico en el Congreso de la República.
Los argumentos de Héctor Mantilla
En su alegato, el exalcalde de Bucaramanga también solicitó la nulidad electoral de la elección de Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez sustentando que “…la “lista” inscrita por el Pacto Histórico para la Cámara de Representantes se desintegró y, por ende, la coalición se disolvió, la “lista” del Pacto Histórico integrada por la señora Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez no podía participar en los comicios del pasado 13 de marzo”.
Precisó que “…al no estar 6 de los 7 candidatos identificados en el Acuerdo de Coalición, es claro que esta alianza se disolvió por carencia de objeto. El carácter vinculante del Acuerdo de Coalición, supone el respeto del objeto delimitado por los partidos y movimientos que decidieron emprender un fin común. De no poderse cumplir dicho objeto, no puede hablarse de coalición, pues esta pierde su razón de ser, su finalidad”.
Sumado a lo anterior, manifestó que no es procedente que el Pacto Histórico inscriba para una misma elección 2 diferentes listas “…una propia integrada por Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez; y otra, por adhesión a la del Partido Alianza Verde”.
Sí hay pretensiones para analizar la demanda
Por medio de un auto admisorio, el Magistrado Ponente Pedro Pablo Vanegas Gil, perteneciente a la Sección Quinta de Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ordenó a la Secretaría del alto tribunal acumular las demandas presentadas y convocar a diligencia para sustentación de cargos y descargos a los demandantes y a la actual representante a la Cámara Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez, decisión contra la que no procede recurso alguno.
En síntesis, el magistrado ponente consideró válidos los cuestionamientos de los demandantes, atendiendo que efectivamente la lista de candidatos del Pacto Histórico para la Cámara de Representantes en Santander desconoció la consulta interna por realizada Colombia Humana, la cuota de género y quedó integrada por una sola persona.
Además, infirió en que hay pretensiones para analizar que el movimiento Colombia Humana no podría hacer parte de dicha colación (Pacto Histórico) porque su participación atenta contra el artículo 262 de la Constitución Política.
“…la “lista” inscrita por el Pacto Histórico para la Cámara de Representantes se desintegró y, por ende, la coalición se disolvió, la “lista” del Pacto Histórico integrada por la señora Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez no podía participar en los comicios del pasado 13 de marzo”, puntualizó el auto.